SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
a)
José Luis Quiroga Camacho, Juez de Partido y Sentencia Penal de Challapata del departamento de Oruro, mediante informe de 13 de enero de 2017, cursante a fs. 19 y vta., refirió que: a) Por memorial presentado ante su despacho el 11 del referido mes y año, el accionante solicitó se fije audiencia para la presentación de fiadores, conforme a lo dispuesto por el Auto de Vista 3/2017, programándose la misma para el 23 de ese mes y año a horas 16:30 a llevarse a cabo en el Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro; b) Dicho señalamiento se efectuó en consideración a que su autoridad en reiteradas oportunidades “…ha estado invocando, que se realicen los señalamientos de audiencia, con carácter extraordinario (…) al haber sido designado y ampliado sus competencias, como Juez de Sentencia del Tribunal de Sentencia, Juez del Trabajo y Juez de Sentencia Penal…” (sic) por lo que “a la fecha” tiene recargadas labores y audiencias programadas que en su mayoría son procesos con detenidos y que merecen también carácter prioritario, por cuanto su agenda tiene fijadas audiencias todo el mes de enero e incluso febrero de ese año, conforme a la certificación que adjunta; c) Por otro lado, para la programación de audiencia dentro del presente proceso penal, se tomó en cuenta que existen varias víctimas, un total de siete, mismas que deben ser notificadas, lo que necesariamente lleva tiempo, ya que inclusive “muchas partes” como el Comando Departamental de la Policía Boliviana, tiene domicilio en la ciudad de Oruro, donde el oficial de diligencias debe constituirse; d) El accionante olvida también que el Auto de Vista citado supra dispone otras medidas sustitutivas -en un total de cinco-, entre las que se encuentra la notificación a la Dirección Departamental de Migración, a objeto de recabar la certificación correspondiente, lo que tuvo que realizar de oficio el 11 del citado mes y año, conforme consta en antecedentes; no obstante, el prenombrado no realizó ninguna otra solicitud para este fin, se debe considerar que “al margen de la acreditación que presenten los fiadores, debe necesariamente haberse dispuesto la notificación a Migraciones” (sic); y, e) El Tribunal de garantías debe tomar en cuenta que el Juzgado de Partido y Sentencia Penal de Challapata se encuentra a 120 km de la ciudad de Oruro, que es una distancia considerable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Las peticiones vinculadas a la libertad personal, deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- celeridad
- CONFIRMAR