Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
II.2.
II.2. Por memorial de 11 de enero de 2017, el ahora accionante solicitó señalamiento de audiencia para acreditar a los fiadores personales conforme se dispuso en el Auto de Vista referido supra (fs. 6); mereciendo providencia de igual mes y año, dictada por José Luis Quiroga Camacho, Juez de Partido y Sentencia Penal de Challapata del departamento de Oruro -ahora demandado-, fijando dicha audiencia pedida para el 23 del citado mes y año a horas 16:30 (fs. 6 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Las peticiones vinculadas a la libertad personal, deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- celeridad
- CONFIRMAR