Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega la vulneración de su derecho a la libertad, en mérito a que habiendo sido beneficiado con la cesación de la detención preventiva y la consecuente imposición de medidas sustitutivas por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 3/2017, solicitó al Juez demandado señale audiencia para ofrecer a los garantes personales, que le permitirían acceder a su libertad; sin embargo, la referida autoridad fijó audiencia para ser celebrada doce días después a su solicitud, sin considerar que es una condicionante para materializar el mandamiento de libertad conforme establece el art. 245 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Las peticiones vinculadas a la libertad personal, deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- celeridad
- CONFIRMAR