SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

celeridad

En este sentido, es preciso recordar que la administración de justicia se rige entre otros, por el principio de celeridad, previsto en el art. 178.I de la CPE: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico…” (las negrillas son nuestras). En concordancia con esta disposición, el art. 115.II de la referida Norma Suprema, prevé que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (las negrillas nos pertenecen); por lo que, se puede establecer que la administración de justicia debe ser rápida, oportuna y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, en razón de que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental como es la libertad.

En consecuencia, al haber el Juez demandado señalado la audiencia de presentación de garantes personales del ahora accionante, con una posterioridad a doce días de solicitada la misma, sin una causa justificada para ello, vulneró el derecho a la libertad del nombrado, por lo que corresponde la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debiéndose conceder la tutela pedida.