SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
II.1.
II.1. Cursa Auto de Vista 3/2017 de 5 de enero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso de apelación formulado por Roberth Condori Canaviri -hoy accionante- y Omer Arias Pacheco, “…disponiendose la revocatoria de la resolución 378/16 de 23 de diciembre de 2016, en su mérito dispone la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, previstas en el Art. 240 del Código de Procedimiento Penal…” (sic), siendo las siguientes: i) La presentación periódica de manera quincenal ante el Órgano jurisdiccional que atiende la causa con asiento en Challapata, debiendo comparecer en el horario de 9:00 a 12:00 a cumplir esta obligación el primer día y el 15 de cada mes, si esos días fueran inhábiles o feriados será al día siguiente hábil; ii) La prohibición de salir del país, a cuyo efecto se dispone el arraigo correspondiente debiendo notificarse a la Dirección Departamental de Migraciones a objeto de que pueda recabarse la certificación correspondiente, debiendo cumplirse la misma dentro de los diez días de la notificación que se efectúe a migraciones; iii) Prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas, sobre todo la prohibición de consumir bebidas alcohólicas; iv) Prohibición de comunicarse con testigos, peritos que pudiesen obstaculizar la investigación correspondiente; y, v) La presentación de dos garantes personales que cumplan con los requisitos que prevé el art. 243 del CPP (fs. 2 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Las peticiones vinculadas a la libertad personal, deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- celeridad
- CONFIRMAR