SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

II.1.

II.1. Cursa Auto de Vista 3/2017 de 5 de enero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso de apelación formulado por Roberth Condori Canaviri -hoy accionante- y Omer Arias Pacheco, “…disponiendose la revocatoria de la resolución 378/16 de 23 de diciembre de 2016, en su mérito dispone la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, previstas en el Art. 240 del Código de Procedimiento Penal…” (sic), siendo las siguientes: i) La presentación periódica de manera quincenal ante el Órgano jurisdiccional que atiende la causa con asiento en Challapata, debiendo comparecer en el horario de 9:00 a 12:00 a cumplir esta obligación el primer día y el 15 de cada mes, si esos días fueran inhábiles o feriados será al día siguiente hábil; ii) La prohibición de salir del país, a cuyo efecto se dispone el arraigo correspondiente debiendo notificarse a la Dirección Departamental de Migraciones a objeto de que pueda recabarse la certificación correspondiente, debiendo cumplirse la misma dentro de los diez días de la notificación que se efectúe a migraciones; iii) Prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas, sobre todo la prohibición de consumir bebidas alcohólicas; iv) Prohibición de comunicarse con testigos, peritos que pudiesen obstaculizar la investigación correspondiente; y, v) La presentación de dos garantes personales que cumplan con los requisitos que prevé el art. 243 del CPP (fs. 2 a 5).