SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
1)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente los argumentos expuestos en el memorial de acción tutelar y complementándolo señaló: 1) Se le vulneraron sus derechos, puesto que no se le notificó con la denuncia anónima donde se le atribuye la venta de sustancias controladas; 2) El hecho debió ser investigado en su oportunidad; 3) La denuncia debió ser investigada dentro de un proceso penal, no siendo coherente que una trabajadora social, un abogado y el equipo interdisciplinario del Régimen Penitenciario dieran validez a un informe del 2015 y a una sindicación realizada por una persona no identificada; y, 4) El Régimen Penitenciario dispuso el traslado de dos internos entre ellos el accionante; sin embargo, solo se procedió al traslado de Wilson Henry Suaznabar Cáceres.
En réplica manifestó que, es deber del juez de ejecución penal y del Régimen Penitenciario poner en conocimiento del privado de libertad sobre el derecho a recurrir incluso facilitarle un abogado para dicho fin, hecho que en el presente caso no ocurrió, puesto que el día que le entregaron “la copia”, fue trasladado sin darle la oportunidad de apelar la resolución de traslado.
Rocío Lizeth Quipildor Ramírez, Directora Departamental; Fabiola García Salvatierra, Psicóloga; Karol Bolivar Romero, Trabajadora Social e Israel Rocha Vera, Asesor Legal, todos del Régimen Penitenciario de Cochabamba, en audiencia refirieron que: 1) Los arts. 284 y 286 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establecen que la denuncia puede ser verbal o escrita, en este caso se presentó de forma escrita contra el hoy accionante representado, no solo por la mayor distribución de sustancia controladas, sino también por otros psicotrópicos considerados peligrosos para la población del penal; 2) La conducta de Wilson Henry Suaznabar Cáceres y de otros dos no estaba acorde a régimen, poniendo en peligro la vida y la convivencia pacífica de la población del penal, por lo que el Consejo Penitenciario resolvió solicitar a la Dirección General del Régimen Penitenciario y a las autoridades jurisdiccionales, el traslado de los tres privados de libertad, por lo que la Dirección General del Régimen Penitenciario pronunció la RA 044/2016, la cual es recurrible, aspecto que demuestra que no se vulneraron los derechos del accionante, puesto que el mismo aún tiene abierta dicha vía de impugnación para restituir sus derechos considerados lesionados; y, 3) Respecto a asesoría legal, señaló que realizó su informe conforme al file del privado de libertad, al igual que la psicóloga y la trabajadora social.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones.
- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe pena de muerte
- El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista, riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad.
- El Director General de Régimen Penitenciario en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del Juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión.
- Por razones de seguridad personal del interno;
- entre
- se infiere que la legitimación pasiva recae sobre la persona particular o servidor público que incurrió en un acto ilegal u omisión indebida, que restringió, suprimió o amenazó los derechos tutelados por este mecanismo de defensa
- el ciudadano que pretenda activar la acción de libertad, tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR