SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

1)

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente los argumentos expuestos en el memorial de acción tutelar y complementándolo señaló: 1) Se le vulneraron sus derechos, puesto que no se le notificó con la denuncia anónima donde se le atribuye la venta de sustancias controladas;                  2) El hecho debió ser investigado en su oportunidad; 3) La denuncia debió ser investigada dentro de un proceso penal, no siendo coherente que una trabajadora social, un abogado y el equipo interdisciplinario del Régimen Penitenciario dieran validez a un informe del 2015 y a una sindicación realizada por una persona no identificada; y, 4) El Régimen Penitenciario dispuso el traslado de dos internos entre ellos el accionante; sin embargo, solo se procedió al traslado de Wilson Henry Suaznabar Cáceres.

En réplica manifestó que, es deber del juez de ejecución penal y del Régimen Penitenciario poner en conocimiento del privado de libertad sobre el derecho a recurrir incluso facilitarle un abogado para dicho fin, hecho que en el presente caso no ocurrió, puesto que el día que le entregaron “la copia”, fue trasladado sin darle la oportunidad de apelar la resolución de traslado.

Rocío Lizeth Quipildor Ramírez, Directora Departamental; Fabiola García Salvatierra, Psicóloga; Karol Bolivar Romero, Trabajadora Social e Israel Rocha Vera, Asesor Legal, todos del Régimen Penitenciario de Cochabamba, en audiencia refirieron que: 1) Los arts. 284 y 286 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establecen que la denuncia puede ser verbal o escrita, en este caso se presentó de forma escrita contra el hoy accionante representado, no solo por la mayor distribución de sustancia controladas, sino también por otros psicotrópicos considerados peligrosos para la población del penal; 2) La conducta de Wilson Henry Suaznabar Cáceres y de otros dos no estaba acorde a régimen, poniendo en peligro la vida y la convivencia pacífica de la población del penal, por lo que el Consejo Penitenciario resolvió solicitar a la Dirección General del Régimen Penitenciario y a las autoridades jurisdiccionales, el traslado de los tres privados de libertad, por lo que la Dirección General del Régimen Penitenciario pronunció la RA 044/2016, la cual es recurrible, aspecto que demuestra que no se vulneraron los derechos del accionante, puesto que el mismo aún tiene abierta dicha vía de impugnación para restituir sus derechos considerados lesionados; y, 3) Respecto a asesoría legal, señaló que realizó su informe conforme al file del privado de libertad, al igual que la psicóloga y la trabajadora social.