SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 12 de enero de 2017, cursante de fs. 27 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, se tiene que los actos procesales que tienen estricta relación con los derechos a la libertad o de locomoción, a la vida o por ser causa directa para su restricción o supresión y/o hayan causado indefensión absoluta, pueden ser resueltos dentro de una acción de libertad, el resto de los actos que se consideren vulneratorios al debido proceso deberán ser reclamados ante el mismo Juez o Tribunal Penal, quien se constituirá en juez de garantías y en caso de no ser restituido por el mismo Juez o Tribunal, corresponde la impugnación ordinaria prevista por ley; ii) Conforme al art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) se tiene que solo habiéndose agotado la vía ordinaria se podrá acudir a la tutela constitucional que brinda la “Acción de Amparo Constitucional” (sic) ello bajo el principio de subsidiariedad; iii) Rocío Lizeth Quipildor Ramírez, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba; Frider Jiménez Sanjinez, Director del Recinto Penitenciario de “El Abra”; y, Fabiola García Salvatierra, Psicóloga; Karol Bolivar Romero, Trabajadora Social e Israel Rocha Vera, Asesor Legal, todos del referido Régimen Penitenciario, codemandados no cuentan con legitimación pasiva, puesto que no son quienes pronunciaron la RA 044/2016 por la cual se dispuso el traslado del accionante; iv) Con relación al Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba, en la demanda de acción de libertad no se argumentaron los motivos por los cuales, al emitir la Resolución de 27 de diciembre de 2016, por la que ratificó la RA 044/2016 de 19 de diciembre, se lesionó el derecho a la libertad o de locomoción o a la vida del impetrante de tutela, o de qué manera a través de esa resolución, se agravaron las condiciones de la persona que cumple sentencia de condena; hecho que impide al Tribunal de garantías ingresar al análisis de fondo; y, v) El art. 180.II de la CPE garantiza el principio de impugnación así como el art. 49.IV del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad permite el recurso de apelación contra las resoluciones de traslado emitidas por los Jueces de Ejecución Penal, por lo que el accionante aún no agotó los mecanismos ordinarios de impugnación, pretendiendo que directamente a través de la jurisdicción constitucional se proceda a analizar el fondo del asunto, más aún cuando los defectos procedimentales o vulneraciones al debido proceso deben ser reclamados ante la misma autoridad que los causó y solo en casos en los que no hayan sido restituidos sus derechos, se abre la vía constitucional.