SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 12 de enero de 2017, cursante de fs. 27 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, se tiene que los actos procesales que tienen estricta relación con los derechos a la libertad o de locomoción, a la vida o por ser causa directa para su restricción o supresión y/o hayan causado indefensión absoluta, pueden ser resueltos dentro de una acción de libertad, el resto de los actos que se consideren vulneratorios al debido proceso deberán ser reclamados ante el mismo Juez o Tribunal Penal, quien se constituirá en juez de garantías y en caso de no ser restituido por el mismo Juez o Tribunal, corresponde la impugnación ordinaria prevista por ley; ii) Conforme al art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) se tiene que solo habiéndose agotado la vía ordinaria se podrá acudir a la tutela constitucional que brinda la “Acción de Amparo Constitucional” (sic) ello bajo el principio de subsidiariedad; iii) Rocío Lizeth Quipildor Ramírez, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba; Frider Jiménez Sanjinez, Director del Recinto Penitenciario de “El Abra”; y, Fabiola García Salvatierra, Psicóloga; Karol Bolivar Romero, Trabajadora Social e Israel Rocha Vera, Asesor Legal, todos del referido Régimen Penitenciario, codemandados no cuentan con legitimación pasiva, puesto que no son quienes pronunciaron la RA 044/2016 por la cual se dispuso el traslado del accionante; iv) Con relación al Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba, en la demanda de acción de libertad no se argumentaron los motivos por los cuales, al emitir la Resolución de 27 de diciembre de 2016, por la que ratificó la RA 044/2016 de 19 de diciembre, se lesionó el derecho a la libertad o de locomoción o a la vida del impetrante de tutela, o de qué manera a través de esa resolución, se agravaron las condiciones de la persona que cumple sentencia de condena; hecho que impide al Tribunal de garantías ingresar al análisis de fondo; y, v) El art. 180.II de la CPE garantiza el principio de impugnación así como el art. 49.IV del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad permite el recurso de apelación contra las resoluciones de traslado emitidas por los Jueces de Ejecución Penal, por lo que el accionante aún no agotó los mecanismos ordinarios de impugnación, pretendiendo que directamente a través de la jurisdicción constitucional se proceda a analizar el fondo del asunto, más aún cuando los defectos procedimentales o vulneraciones al debido proceso deben ser reclamados ante la misma autoridad que los causó y solo en casos en los que no hayan sido restituidos sus derechos, se abre la vía constitucional.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones.
- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe pena de muerte
- El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista, riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad.
- El Director General de Régimen Penitenciario en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del Juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión.
- Por razones de seguridad personal del interno;
- entre
- se infiere que la legitimación pasiva recae sobre la persona particular o servidor público que incurrió en un acto ilegal u omisión indebida, que restringió, suprimió o amenazó los derechos tutelados por este mecanismo de defensa
- el ciudadano que pretenda activar la acción de libertad, tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR