SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

II.4.

II.4.    Por Auto de 27 de diciembre de 2016, Rubén Marcelo Leiva Lazcano, Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba, dentro del plazo establecido por ley, ratificó la RA 044/2016, en base a los siguientes fundamentos: a) La mencionada Resolución Administrativa dispuso el traslado del hoy impetrante de tutela, del Recinto Penitenciario de “El Abra” de Cochabamba al Penal de “San Pedro de Conchocoro” de La Paz en mérito a lo siguiente: 1) Por informe CITE/TS/DDRP/563/2016 de 26 de octubre, Karol Bolivar Romero, Trabajadora Social del Régimen Penitenciario, refirió que Wilson Henry Suaznabar Cáceres es una persona problemática dentro del penal, poniendo en riesgo la vida e integridad física de la población del citado Recinto Penitenciario, por lo que recomendó la viabilidad urgente de traslado a otro recinto penitenciario y evitar ulteriores consecuencias negativas; 2) Hernán Mérida Ríos, Psicólogo del Régimen Penitenciario referido, por informe de 27 de octubre de 2016, sugirió el traslado a otro penal para evitar ulteriores consecuencias negativas; y, 3) Frider Jiménez Sanjinez, Director del Recinto Penitenciario de “El Abra”, el 2 de diciembre del mencionado año, con la finalidad de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica y orden de todos los privados de libertad del indicado Recinto Penitenciario solicitó el traslado del condenado Wilson Henry Suaznabar Cáceres; b) Por        RA 044/2016, pronunciada por la Dirección General de Régimen Penitenciario, se resolvió el traslado del hoy accionante, del Recinto Penitenciario de “El Abra” de Cochabamba, al Penal de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, bajo el fundamento de que la permanencia de Wilson Henry Suaznabar Cáceres pone en riesgo la seguridad de los privados de libertad en el precitado Recinto Penitenciario; y, c) De acuerdo a los informes señalados ut supra y por las agresiones físicas y otro tipo de irregularidades generadas por el hoy impetrante de tutela, que no solo ponen en riesgo la seguridad y la vida de sus compañeros internos en el penal sino también la suya, se dispuso el traslado del Recinto Penitenciario antes indicado, ello en cumplimiento del art. 48 de la LEPS (fs. 20 y vta.).