SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

i)

Rubén Marcelo Leiva Lazcano, Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 12 de enero de 2017, cursante a fs. 10 y vta., señaló: i) La persona que interponga una acción de libertad debe tener afectado o vulnerado su derecho a la vida, que esté indebidamente procesado o esté afectado su derechos a la libre locomoción; empero, en el presente caso el accionante hoy representado sin mandato, se encuentra privado de libertad cumpliendo una condena por el delito de asesinato; ii) La ratificación al traslado administrativo responde al resguardo de su vida, y la vida y seguridad de la población del Recinto Penitenciario de “El Abra”; iii) El precitado traslado responde a una modalidad administrativa dispuesta por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, que modifica el art. 48 de la LEPS, incorporando dos párrafos referidos a la trasferencia inmediata por razones de riesgo de la vida; y, iv) Con relación a los informes emitidos por los ahora codemandados, quedan establecidos en los arts. 97, 98 y 99 de la LEPS, de los cuales se presume su veracidad técnica y científica, por lo que no se vulneró el derecho a la vida ni se le privó de su libertad de manera ilegal con el traslado de Recinto Penitenciario al impetrante de tutela; razón por la cual, solicitó el rechazo de la tutela impetrada.