SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
i)
Rubén Marcelo Leiva Lazcano, Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 12 de enero de 2017, cursante a fs. 10 y vta., señaló: i) La persona que interponga una acción de libertad debe tener afectado o vulnerado su derecho a la vida, que esté indebidamente procesado o esté afectado su derechos a la libre locomoción; empero, en el presente caso el accionante hoy representado sin mandato, se encuentra privado de libertad cumpliendo una condena por el delito de asesinato; ii) La ratificación al traslado administrativo responde al resguardo de su vida, y la vida y seguridad de la población del Recinto Penitenciario de “El Abra”; iii) El precitado traslado responde a una modalidad administrativa dispuesta por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, que modifica el art. 48 de la LEPS, incorporando dos párrafos referidos a la trasferencia inmediata por razones de riesgo de la vida; y, iv) Con relación a los informes emitidos por los ahora codemandados, quedan establecidos en los arts. 97, 98 y 99 de la LEPS, de los cuales se presume su veracidad técnica y científica, por lo que no se vulneró el derecho a la vida ni se le privó de su libertad de manera ilegal con el traslado de Recinto Penitenciario al impetrante de tutela; razón por la cual, solicitó el rechazo de la tutela impetrada.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones.
- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe pena de muerte
- El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista, riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad.
- El Director General de Régimen Penitenciario en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del Juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión.
- Por razones de seguridad personal del interno;
- entre
- se infiere que la legitimación pasiva recae sobre la persona particular o servidor público que incurrió en un acto ilegal u omisión indebida, que restringió, suprimió o amenazó los derechos tutelados por este mecanismo de defensa
- el ciudadano que pretenda activar la acción de libertad, tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR