SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho al debido proceso; así como al procesamiento indebido y persecución indebida; puesto que, estando recluido en el Recinto Penitenciario de “El Abra” del departamento de Cochabamba, por RA 044/2016 se dispuso su trasladado al Penal de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, basándose dicha resolución en informes emitidos por los hoy demandados y en denuncias anónimas realizadas por internos, lesionando de esta manera la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, que claramente establece que el Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente podrá disponer el traslado de un privado de libertad a otro Penal, ello cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de otros privados de libertad; hecho que no ocurrió en el presente caso; asimismo, se inobservó que las denuncias anónimas se encuentran prohibidas por ley, vulnerándose de esta manera los derechos del impetrante de tutela representado, más aun cuando no fue notificado con dicha denuncia anónima.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones.
- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe pena de muerte
- El Director General de Régimen Penitenciario, excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista, riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad.
- El Director General de Régimen Penitenciario en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del Juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión.
- Por razones de seguridad personal del interno;
- entre
- se infiere que la legitimación pasiva recae sobre la persona particular o servidor público que incurrió en un acto ilegal u omisión indebida, que restringió, suprimió o amenazó los derechos tutelados por este mecanismo de defensa
- el ciudadano que pretenda activar la acción de libertad, tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR