SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

denegó

EL Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 20 de enero de 2017, cursante de fs. 32 a 34 vta., denegó la tutela impetrada bajo el fundamento que cuando una persona se vea afectada en sus derechos y garantías con una resolución, debe utilizar la apelación incidental en el plazo de tres días a partir de su notificación, por lo que en el presente caso al no haberse apelado la resolución que el ahora accionante cuestiona, concurre el principio de subsidiariedad, extremo que impide ingresar al fondo de la problemática planteada.

Asimismo, habiendo la parte accionante pedido complementación y enmienda a dicha resolución, el Juez de garantías explicó que el plazo para la presentación del recurso de apelación incidental corre desde la notificación referida en la resolución cuestionada, la cual determina el plazo de tres días; y respecto a que no cursa en obrados la solicitud de complementación impetrada a la autoridad demandada, corresponde realizar los reclamos ante la autoridad competente.