SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo, se le impuso detención preventiva en el Centro de Adolescentes Infractores “Cometa” desde el 15 de noviembre de 2016; posteriormente, solicitó la cesación de dicha medida, y en audiencia de 5 de enero de 2017 su defensa fundamentó que ya trascurrió el tiempo máximo de duración de la detención preventiva conforme al art. 291.I inc. c) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-.
Sin embargo, su solicitud de cesación de la detención preventiva fue ilegalmente rechazada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, con el fundamento que no habrían transcurrido los cuarenta y cinco días que la norma prevé, sosteniendo que no deben contabilizarse los días de detención durante la vacación judicial, por lo que los plazos procesales habrían quedado suspendidos durante ese tiempo.
Por lo referido, la autoridad demandada no tomó en cuenta que pese a las vacaciones judiciales su persona continuaba en calidad de detenido todo ese tiempo, encontrándose privado de libertad aproximadamente sesenta y siete días a la fecha de interposición de esta acción tutelar, lesionándose así sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En casos en los que se encuentren involucrados menores de edad no les es aplicable la subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- es un tema que debe evaluarse en cada caso en concreto, porque si bien por una parte sostuvo que: ‘…dada su situación de riesgo por esa situación natural; no les es aplicable la subsidiariedad excepcional; pues al merecer protección especial del Estado por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población, esos derechos se trasladan al ámbito proceso penal y conlleva a la aplicación de la regla y no así de la excepción…’ al mismo tiempo sostuvo categóricamente que no corresponde el agotamiento de instancias previas a la interposición de la acción de libertad: ‘…inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso…’ de lo cual puede extraerse que corresponde atender las circunstancias de cada caso en concreto ello para evitar generar resoluciones contradictorias entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria que generen incertidumbre en desmedro del propio accionante,
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva por concurrir nuevos elementos de juicio conforme al art. 291 inc. a) del CNNA
- respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva basada en el art. 291.I inc. c) de la norma citada supra
- procesales
- REVOCAR en parte