SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo, se le impuso detención preventiva en el Centro de Adolescentes Infractores “Cometa” desde el 15 de noviembre de 2016; posteriormente, solicitó la cesación de dicha medida, y en audiencia de 5 de enero de 2017 su defensa fundamentó que ya trascurrió el tiempo máximo de duración de la detención preventiva conforme al art. 291.I inc. c) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-.

Sin embargo, su solicitud de cesación de la detención preventiva fue ilegalmente rechazada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, con el fundamento que no habrían transcurrido los cuarenta y cinco días que la norma prevé, sosteniendo que no deben contabilizarse los días de detención durante la vacación judicial, por lo que los plazos procesales habrían quedado suspendidos durante ese tiempo.

Por lo referido, la autoridad demandada no tomó en cuenta que pese a las vacaciones judiciales su persona continuaba en calidad de detenido todo ese tiempo, encontrándose privado de libertad aproximadamente sesenta y siete días a la fecha de interposición de esta acción tutelar, lesionándose así sus derechos.