SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

III.3. Análisis del caso concreto

         El accionante a través de sus representantes denuncia la lesión de sus derechos invocados en esta acción tutelar, puesto que habiendo solicitado la cesación a su detención preventiva por haber transcurrido el tiempo máximo previsto por ley para dicha medida restrictiva de su libertad sin que exista acusación fiscal, la autoridad demandada rechazó su solicitud bajo el ilegal fundamento que el computo se suspendió por la vacación judicial y que únicamente deben contabilizarse los días hábiles.

         De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene la imputación formal deducida contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de robo, constando asimismo el mandamiento de detención preventiva librado por la Jueza hoy demandada producto de la consideración de su situación jurídica (Conclusión II.1.), por lo que posteriormente su defensa pidió la cesación de la detención preventiva (Conclusión II.2.) misma que fue resuelta en audiencia de 4 de enero de 2017, rechazando la solicitud deducida (Conclusión II.3.).

Previo a ingresar al análisis de la problemática venida en revisión, se debe aclarar que en el presente caso no es aplicable la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa -como entendió el Juez de garantías-, por encontrarse involucrado un menor de edad conforme lo sostenido en la jurisprudencia constitucional transcrita en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

Al respecto, se tiene que el ahora accionante solicitó la cesación a su detención preventiva mediante memorial presentado el 22 de diciembre de 2016, en base al art. 291.I inc. a) del CNNA, protestando demostrar con documental la existencia de nuevos elementos de juicio respecto a la inconcurrencia de los extremos que fundaron su detención, así también en audiencia su abogado defensor amplió su solicitud en el entendido de que ya habrían transcurrido más de cuarenta y cinco días de su detención sin acusación fiscal, por lo que conforme al art. 291.I inc. c) del citado Código correspondería el cese de la medida extrema impuesta.