SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

ii)

ii)    Respecto al art. 291 inc. c) del CNNA se tiene que el ahora accionante fue notificado el 14 de noviembre de 2016, con la imputación formal en su contra, disponiéndose su detención preventiva el 15 del mismo mes y año, debiéndose tener presente los arts. 197 y 292 del indicado cuerpo legal que prevén que los plazos procesales se computarán en días hábiles.

“…consiguientemente haciendo un cómputo de los plazos establecidos se tiene que, la imputación formal ha sido realizada en fecha 14 de noviembre de 2016, debiendo computarse como primer día el 15 de noviembre de 2016, haciendo computo de los días hábiles conforme señalada el Art. 197 de la Ley 548, se tiene que los 45 días de la etapa investigativa vence el 20 de enero de 2017…” (sic), mencionando igualmente que conforme la Circular 007/2016 se determinó que durante la vacación del Órgano Judicial del 6 al 30 de diciembre de 2016, los plazos quedaran suspendidos.

Conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el debido proceso contiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación de las resoluciones, debiendo entenderse este como la obligación que toda resolución tiene de ser motivada y fundamentada, exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, señalando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes.