SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva por concurrir nuevos elementos de juicio conforme al art. 291 inc. a) del CNNA

En el caso concreto se advierte que respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva por concurrir nuevos elementos de juicio conforme al art. 291 inc. a) del CNNA, la autoridad demandada fundamentó detalladamente los motivos del rechazo a la solicitud presentada, exponiendo de forma clara las causas conducentes a la decisión asumida, advirtiéndose la existencia de una estructura de forma y de fondo que hacen comprensibles las razones determinativas de la decisión asumida, sustentando su fallo en la consideración de los elementos fácticos del caso y análisis jurídico pertinente.

En ese entendido, se concluyó que el ahora accionante acreditó la existencia de familia, valorando la prueba presentada para el efecto; sin embargo, del análisis de la documental presentada para acreditar la existencia de domicilio, se explicó que dicha prueba es insuficiente y contradictoria “…toda vez que no se adjunta contrato de alquiler que acredite que los progenitores del adolescente en conflicto con la ley vivan en dicho domicilio, el comprobante del pago de luz señala una dirección distinta a la señalada por el adolescente en su declaración informativa, de igual manera es contradictoria con la certificación emitida por la O.T.B. (…) del informe de la verificación domiciliaria realizada por la trabajadora social del SENADEP, esta es insuficiente porque la misma ha sido otorgada de manera oficiosa por la misma institución…” (sic).

Asimismo, en relación a la ocupación se explicó que no se presentó prueba alguna para acreditar que el hoy accionante estudia o trabaja, concluyendo por consiguiente que “…persiste el riesgo de fuga previsto en el Art. 281 Incis. b) y 290 Inc. a) del C.N.N.A. Con relación de 289 Inc. a) y 290 Incis. a), d) y e) de la Ley 548, la defensa no ha desvirtuado con ningún elemento de prueba…” (sic).