SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva basada en el art. 291.I inc. c) de la norma citada supra

Por su parte, respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva basada en el art. 291.I inc. c) de la norma citada supra “Cuando su duración exceda de cuarenta y cinco (45) días sin acusación Fiscal, o de noventa (90) días, en caso de pluralidad de personas adolescentes imputadas, contados a partir de la notificación con la imputación a la persona adolescente”, la Jueza demandada determino que “…consiguientemente haciendo un cómputo de los plazos establecidos se tiene que, la imputación formal ha sido realizada en fecha 14 de noviembre de 2016, debiendo computarse como primer día el 15 de noviembre de 2016, haciendo computo de los días hábiles conforme señalada el Art. 197 de la Ley 548, se tiene que los 45 días de la etapa investigativa vence el 20 de enero de 2017…” (sic) haciendo referencia igualmente a la suspensión de plazos por la Circular 007/2016 respecto a las vacaciones en el Órgano Judicial.

De lo indicado, se advierte que la autoridad demandada rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante sobre el inciso c) del art. 291 del CNNA, tras considerar que no transcurrieron los cuarenta y cinco días sin acusación fiscal que la norma prevé, basando el cálculo del tiempo transcurrido en lo previsto por el art. 197 de la citada norma, que establece el computo de plazos procesales en días hábiles, haciendo mención de igual forma a que conforme la Circular 007/2016 los plazos quedaron suspendidos durante la vacación judicial.