SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

procesales

Al respecto, se tiene que la Jueza hoy demandada basó el cálculo del transcurso de los cuarenta y cinco días sin acusación fiscal para la cesación a la detención preventiva del accionante en el art. 197 del CNNA, contabilizando únicamente los días hábiles, sin considerar que por la naturaleza de la norma aplicada, está referida al cómputo de plazos procesales y no así al cálculo del transcurso del tiempo de una material privación de libertad como medida cautelar provisional, que cuando excede en el tiempo máximo legal, se constituye en presupuesto para solicitar la cesación de la detención preventiva cuando no se tiene acusación fiscal -art. 291.I inc. c) del reiterado cuerpo legal-, no siendo posible la aplicación arbitraria del cómputo de plazos procesales para contabilizar los cuarenta y cinco días sin acusación fiscal cuando se recurre a la norma precitada para dicha cesación.

Asimismo, se advierte que la autoridad demandada manifestó como sustento del rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante la Circular 007/2016, por medio de la que se dispuso la suspensión de plazos durante las vacaciones del Órgano Judicial, aspecto que tampoco podría ser aplicado al presente caso, toda vez que esa Circular establece la suspensión de los plazos procesales, aspecto que no guarda relación con el cómputo del tiempo al que hace mención la norma para la cesación de la detención preventiva -cuarenta y cinco días sin acusación fiscal-, aspectos que devienen en la falta de fundamentación en el Auto que resolvió la solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora accionante con relación al art. 291.I inc. c) del CNNA, motivo por el que esta Sala entiende que la tutela pedida sobre este punto, debe ser concedida.