SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

i)

Respecto a la existencia de domicilio, se presentó aviso de cobranza de luz, certificación domiciliaria e informe de verificación domiciliaria, constando que el accionante vive en un domicilio alquilado por su progenitor; sin embargo, la prueba presentada es insuficiente y contradictoria, “…toda vez que no se adjunta contrato de alquiler que acredite que los progenitores del adolescente en conflicto con la ley vivan en dicho domicilio, el comprobante del pago de luz señala una dirección distinta a la señalada por el adolescente en su declaración informativa, de igual manera es contradictoria con la certificación emitida por la O.T.B. (…) del informe de la verificación domiciliaria realizada por la trabajadora social del SENADEP, esta es insuficiente porque la misma ha sido otorgada de manera oficiosa por la misma institución…” (sic), por lo referido no se acreditó la existencia de domicilio.

En relación a la ocupación, no se presentó prueba que acredite que el ahora accionante sea ayudante de carpintería o estudiante, por lo que “…persiste el riesgo de fuga previsto en el Art. 281 Inc. b) y 290 Inc. a) del C.N.N.A. Con relación de 289 Inc. a) y 290 Incis. a), d) y e) de la Ley 548, la defensa no ha desvirtuado con ningún elemento de prueba…” (sic).