SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
i)
Respecto a la existencia de domicilio, se presentó aviso de cobranza de luz, certificación domiciliaria e informe de verificación domiciliaria, constando que el accionante vive en un domicilio alquilado por su progenitor; sin embargo, la prueba presentada es insuficiente y contradictoria, “…toda vez que no se adjunta contrato de alquiler que acredite que los progenitores del adolescente en conflicto con la ley vivan en dicho domicilio, el comprobante del pago de luz señala una dirección distinta a la señalada por el adolescente en su declaración informativa, de igual manera es contradictoria con la certificación emitida por la O.T.B. (…) del informe de la verificación domiciliaria realizada por la trabajadora social del SENADEP, esta es insuficiente porque la misma ha sido otorgada de manera oficiosa por la misma institución…” (sic), por lo referido no se acreditó la existencia de domicilio.
En relación a la ocupación, no se presentó prueba que acredite que el ahora accionante sea ayudante de carpintería o estudiante, por lo que “…persiste el riesgo de fuga previsto en el Art. 281 Inc. b) y 290 Inc. a) del C.N.N.A. Con relación de 289 Inc. a) y 290 Incis. a), d) y e) de la Ley 548, la defensa no ha desvirtuado con ningún elemento de prueba…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En casos en los que se encuentren involucrados menores de edad no les es aplicable la subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- es un tema que debe evaluarse en cada caso en concreto, porque si bien por una parte sostuvo que: ‘…dada su situación de riesgo por esa situación natural; no les es aplicable la subsidiariedad excepcional; pues al merecer protección especial del Estado por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población, esos derechos se trasladan al ámbito proceso penal y conlleva a la aplicación de la regla y no así de la excepción…’ al mismo tiempo sostuvo categóricamente que no corresponde el agotamiento de instancias previas a la interposición de la acción de libertad: ‘…inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso…’ de lo cual puede extraerse que corresponde atender las circunstancias de cada caso en concreto ello para evitar generar resoluciones contradictorias entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria que generen incertidumbre en desmedro del propio accionante,
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva por concurrir nuevos elementos de juicio conforme al art. 291 inc. a) del CNNA
- respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva basada en el art. 291.I inc. c) de la norma citada supra
- procesales
- REVOCAR en parte