SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
a)
El accionante por intermedio de su abogado, señaló que: a) Denunció a Mario Peña García el 2016, por la probable comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; b) Posteriormente apareció la hija del imputado y presentó denuncia contra su persona por la presunta comisión del delito de estelionato; c) En la puerta del “Juzgado Sexto” el policía asignado al caso le notificó, así como queriendo amedrentarle; d) El Fiscal cuando emite su requerimiento no cumple con el art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que no actuó con objetividad; e) El representante del Ministerio Público, en vez de revisar las pruebas presentadas, trató de intimidarle para que no reclame sus derechos; es así que le citó para la audiencia del 10 de enero de 2017, pero a la misma no asistieron el policía asignado ni el Fiscal de Materia, por lo que se hizo un acta de comparecencia por la policía de turno; f) En base al informe policial de 10 de enero de 2017, se le volvió a notificar para una nueva audiencia, sin que la denunciante haya solicitado previamente dicha audiencia; g) El Fiscal de Materia ordenó la citación de Jacinto Flores, además que lo amenazó con emitir mandamiento de apremio; y, h) Fue amenazado por la hija y yerno, en el sentido de que todo se encontraba arreglado, por lo que considera que su vida y libertad corren riesgo, por lo que solicitan se concede la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo