Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.4.
II.4. Mediante decreto de 10 de enero de 2017, el Fiscal demandado, señaló audiencia de recepción de declaración informativa de Jacinto Flores Saigua, para el 12 del referido mes y año, en base al informe policial y bajo prevención de aplicarse lo establecido en los arts. 87, 89 y 224 del CPP, en caso de incomparecencia (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo