SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de enero de “2016”, se hizo presente a la citación que le hizo el investigador asignado al caso, dentro el proceso penal “638/20016”; sin embargo, a la misma no acudieron los denunciantes, el Fiscal de Materia, ni el funcionario policial encargado, por lo que les hicieron firmar un acta de comparecencia al accionante y su abogado.
El 11 de enero de 2017, en base al informe del policía asignado al caso y sin que la parte denunciante hubiera solicitado nueva audiencia, se le volvió a citar bajo la prevención de que en caso no compareciera se le aplicará lo señalado en los “Arts. 87, 89 y 224 del CPC”, amenazándole con librarse mandamiento de apremio, poniendo de esa manera en riesgo su libertad y su vida, puesto que en otras oportunidades “Mario Peña García” intentó lincharle y su yerno le amenazó con arma de fuego.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo