Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la vida, toda vez que dentro el proceso penal signado como FELCC-V 638/2016, el Fiscal de Materia denunciado, determinó citarle el 11 de enero de 2017, a una nueva audiencia de declaración informativa, bajo prevención de que en caso no compareciera se le aplicará lo señalado en los “Arts. 87, 89 y 224 del CPC”, encontrándose por ello amenazada su vida y libertad, más aún si en otras oportunidades “Mario Peña García” intentó lincharle el yerno de éste le amenazó con arma de fuego, además que le dijeron “…que una vez que el Fiscal me envíe a Palma Sola, iba a salir con los pies por delante…”(sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo