Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 12 de enero, cursante de fs. 41 a 48 vta., denegó la tutela solicitada, con el fundamento que el accionante con carácter previo a la interposición de la presente acción, debió haber agotado las instancias ordinarias ante el órgano jurisdiccional, con la finalidad de que se resguarden sus derechos y garantías constitucionales, más aún si el término para hacer uso de los medios impugnatorios se encuentran aún vigentes; por lo que se tiene que no se agotó la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo