Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
i)
Heidy Peña Languidey, en audiencia manifestó: i) Es cierto que se inició denuncia por la presunta comisión del delito de estelionato; ii) “…se tenía desconocimiento, pero como había una audiencia señalada y se le informó al investigador se ha ido y se le informó al señor personalmente…” (sic); y, iii) “…ese mismo día solicitó nueva audiencia que se fijó para hoy dentro el marco de legalidad” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo