SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

1)

Asimismo complementó y aclaró lo siguiente: 1) El inmueble fue de propiedad en primera instancia de Rufino Aparicio Terán quien posteriormente vendió el mismo a Elar Cuellar Cuellar, éste a su vez transfirió a Edgar Rosado Burgos para finalmente ser de su propiedad, encontrándose actualmente con folio real debidamente inscrito en DD.RR.; 2) Adjunta papeletas de pago de impuestos a las transferencias de la gestión 2008, impuestos pagados por Elar Cuellar Cuellar, folio real de 18 de octubre de 2016, documentos que acreditan su derecho propietario y cómo adquirió dicho derecho; y, 3) La jurisprudencia constitucional solo exige dos requisitos para la procedencia de la presente acción, las mismas que fueron cumplidas ya que como consta en las placas fotográficas, la propiedad cuenta con construcciones clandestinas que no fueron autorizadas por el Municipio, por lo que solicita que se libre mandamiento de desapoderamiento y sea con el auxilio de la fuerza pública.

En uso de su derecho a la dúplica una de las demandadas, refirió lo siguiente:   1) “yo soy su ahijada de don Rufino, y ella es su entenada, don lucio coimbra le dijo a la gente que meta machete, es culpa de lucio coimbra, el metio a la gente” (sic); y, 2) “Lucio Coimbra es un loteador, fue quien metió a la gente” (sic).