SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

i) La acreditación objetiva de la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria, se debe acreditar la titularidad o dominialidad del bien en relación a cual se ejerció vías de hecho

Bajo estos antecedentes y considerando que la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo Constitucional Plurinacional señaló que los presupuestos para la concesión de la tutela en casos de avasallamientos que se deben cumplir son: i) La acreditación objetiva de la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria, se debe acreditar la titularidad o dominialidad del bien en relación a cual se ejerció vías de hecho; en el presente caso, si bien se ha acreditado el segundo presupuesto; es decir, se demostró que Mirian Carrillo Moreno, ahora accionante, es propietaria del bien inmueble ubicado en Montero; en cuanto al primer presupuesto en el que se debió acreditar objetivamente la existencia de actos o medidas de hecho asumidas sin causa jurídica, se tiene que la accionante no cumplió con la carga de la prueba, no acreditó objetivamente a través de prueba alguna que los ahora demandados hayan avasallado de forma violenta su propiedad, si bien una de las demandadas afirmó que Lucio Coimbra fue quien alentó a la gente a ingresar a dicha propiedad, dicho testimonio, y la afirmación de los demandados de que se encuentran en posesión de la propiedad de Rufino Aparicio Terán desde hace varios años en conocimiento de que este sería el legítimo propietario, genera duda razonable en este Tribunal, no constituyendo por ende elementos suficientes que otorguen certeza para una concesión de tutela, máxime si la carga de la prueba le correspondía a la accionante, quien debió probar objetivamente los extremos denunciados, en este entendido, se tiene por no cumplido el primer presupuesto señalado, correspondiendo denegar la tutela.