SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

III.3. Respecto de las medidas de hecho, su definición, los presupuestos para su tutela y la flexibilización excepcional y del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas

La SCP 1357/2014, reiteró la definición señalada en la SCP 0998/2012, entendimientos en los que se ha precisado al respecto de las medidas de hecho como: “…el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho”.

De igual forma, en cuanto a los presupuestos para su tutela, la citada   SCP 1357/2014 también manifestó: “La SCP 0998/2012, con relación al segundo presupuesto de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, en relación a la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante, frente a las medidas de hecho hace una modulación de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, a este efecto entre sus argumentos señala: ‘…la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.