SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,

Se tiene establecido por mandato constitucional que uno de los principios procesales configurador de la acción de amparo constitucional es precisamente la subsidiariedad, toda vez que la acción de amparo constitucional se interpondrá siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección de los derechos y garantías constitucionales; sin embargo, uno de los casos en los que opera la excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, es precisamente cuando se denuncia la existencia de medidas de hecho, en este entendido la SCP 1357/2014 de 7 de julio, reiterando los entendimientos de la     SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, señaló: “’...las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional’.