SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 19 de enero, cursante de fs. 70 a 71, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Corresponde analizar si la presente acción cumple con el principio de subsidiariedad para su procedencia, toda vez que la parte accionante fundamentó la solicitud de tutela en la existencia de acciones violentas o de hecho; b) El Tribunal Constitucional Plurinacional determinó una línea jurisprudencial estableciendo que existen requisitos para considerar una situación como medidas de hecho y hacer la abstracción de la exigencia procesal constitucional, uno de esos requisitos es la existencia de una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho, donde el accionante se encuentra ante una situación de desprotección y desventaja frente al demandado, sea autoridad, funcionario o particular, por la desproporción de los medios de acción; la presente acción de amparo constitucional debe ser planteada de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad, de lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y recién acudir a la jurisdicción constitucional; c) En base a los requisitos indicados y a la SC 1681/2001-R de 21 de octubre invocada por la parte accionante, se debió demostrar que los demandados mediante acciones violentas ocuparon su propiedad privada, a tal efecto y revisada la prueba adjuntada por esta parte, consistente en fotografías se evidencia que los ahora demandados se encuentran en posesión del inmueble y que construyeron sus viviendas hace varios años, por lo que no se demuestra objetivamente lo precisado; d) Se presentó en audiencia una denuncia ante el Ministerio público contra Humberto García Ortiz y otros por el delito de avasallamiento, denuncia realizada el 18 de enero 2017, misma que no puede ser considerada como una prueba objetiva, ya que se debe respetar las garantías constitucionales de presunción de inocencia; y, e) La accionante al no demostrar fehaciente y objetivamente que fue desalojada de su inmueble por las personas demandadas mediante hechos u actos violentos, no cumplió con los requisitos para la abstracción de la exigencia de la subsidiariedad, no siendo la presente acción constitucional una medida paralela o alternativa de protección de los derechos que pueden ser tutelados por la vía ordinaria civil, mediante acciones de defensa de la propiedad establecidos por el Código Civil, por lo tanto corresponde dar estricto cumplimiento al principio de subsidiariedad y no otorgar la tutela.