SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

1)

Maritza Suntura Juaniquina, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs. 193 a 194 vta., manifestó que: 1) El Tribunal Supremo de Justicia no puede realizar un examen de admisibilidad respecto a que un miembro del Tribunal de Sentencia Penal que juzgó en su momento al ahora accionante haya actuado como juez y parte, toda vez que dicha temática no fue puesta a consideración de sus autoridad en el recurso de casación planteado; 2) Se proporcionó una fundamentación clara respecto a la falta de concreción precisa del agravio denunciado en el recurso de casación toda vez que se expusieron defectos en la Sentencia y no así en el Auto de Vista; y, 3) El ahora accionante refirió la lesión a la presunción de inocencia, sin vincularla a la configuración de un defecto absoluto, pretendiendo alegar dichos extremos recién en la acción de amparo constitucional interpuesta.

José Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe presentado vía fax el 5 de enero de 2017, cursante de fs. 195 a 197, manifestaron que el ahora accionante no citó ningún precedente contradictorio a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida, menos aún los Autos Supremos que refiere en la acción de amparo constitucional, pretendiendo que la jurisdicción constitucional se constituya en otra instancia de impugnación, por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.