SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

primer motivo

De esta forma, con relación al “primer motivo” de casación, se explicó con claridad que el accionante “…se limita a describir fundamentos del Auto de Vista recurrido, denunciando que tanto la Sentencia y la Resolución de alzada, fueron dictados ‘en completa inobservancia’ y por falta de valoración de las pruebas…” (sic).

Asimismo, se explicó que el recurso de casación “…no concreta agravio alguno que le hubiere provocado el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda, en su actuación de Tribunal de apelación, en relación a algún precedente contradictorio…” (sic), aclarando que la competencia de ese tribunal se limita a “…un análisis de derecho del Auto de Vista impugnado en comparación con precedente contradictorios, dirigido a unificar la jurisprudencia ordinaria en materia penal, no así a efectuar un análisis sobre los hechos y pruebas que fueron conocidos y valorados, respectivamente, por el juez o tribunal de mérito” (sic).

También, con relación a los precedentes invocados por el accionante, se explicó que “…los precedentes invocados, que dicho sea de paso fueron citados, trascribiendo parcialmente su contenido, sin acompañar ninguna explicación respecto a las razones por las cuales considera que fueron contrariados con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, denotando incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP” (sic).