SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, se dictó la defectuosa Sentencia 18/2014 de 13 de octubre por la que fue condenado a la pena privativa de libertad de seis años, ante ello, interpuso recurso de apelación restringida por lo que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora codemandados- emitieron el Auto de Vista 07/2016 de 11 de febrero, declarando improcedente su recurso y confirmando la Sentencia recurrida.

Sin embargo, el Tribunal de alzada no consideró que el supuesto hecho delictivo emergió de un compromiso de venta de terrenos de su propiedad, y que existe falta de tipicidad dado que el cumplimiento de los contratos civiles puede ser demandado por la vía civil y no a través de la justicia penal; asimismo, no se valoró que uno de los Jueces Técnicos que dictó la sentencia en su contra actuó como juez y parte porque era suscribiente del contrato de compromiso de venta, aspecto del que recién se percató a tiempo de presentar el recurso de apelación restringida.

Ante ello, presentó recurso de casación, que fue resuelto por las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandadas- mediante Auto Supremo (AS) 561/2016-RA de 2 de agosto, por medio del cual declararon inadmisible dicho recurso ante la supuesta falta de requisitos de forma y de fondo para el análisis de su pretensión, limitándose a referir la supuesta falta de precisión en los hechos denunciados, sin considerar que la existencia de graves infracciones se constituyen en defectos absolutos no susceptibles de convalidación por lo que el Tribunal Supremo de Justicia debió abrir su competencia en atención a los supuestos de flexibilización para analizar que uno de los miembros del Tribunal de Sentencia Penal que dictó su Sentencia condenatoria resultó ser adjudicatario de uno de los lotes en conflicto, en ese entendido, el Auto Supremo impugnado no explicó las razones por las que no procedía la aplicación de los supuestos de flexibilización o cuales fueron incumplidos.

Por lo referido, las Magistradas hoy demandadas omitieron aplicar la extensa jurisprudencia que establece que el Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de revisar de oficio la existencia de graves defectos absolutos como los que fueron denunciados en su recurso de casación respecto a la errónea valoración de la prueba o la vulneración de la presunción de inocencia denunciados, incurriendo más al contrario en una errónea compulsa de los antecedentes para determinar sin justificativo alguno el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad siendo que más al contrario se dio pleno cumplimiento a los mismos.