SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, se dictó la defectuosa Sentencia 18/2014 de 13 de octubre por la que fue condenado a la pena privativa de libertad de seis años, ante ello, interpuso recurso de apelación restringida por lo que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora codemandados- emitieron el Auto de Vista 07/2016 de 11 de febrero, declarando improcedente su recurso y confirmando la Sentencia recurrida.
Sin embargo, el Tribunal de alzada no consideró que el supuesto hecho delictivo emergió de un compromiso de venta de terrenos de su propiedad, y que existe falta de tipicidad dado que el cumplimiento de los contratos civiles puede ser demandado por la vía civil y no a través de la justicia penal; asimismo, no se valoró que uno de los Jueces Técnicos que dictó la sentencia en su contra actuó como juez y parte porque era suscribiente del contrato de compromiso de venta, aspecto del que recién se percató a tiempo de presentar el recurso de apelación restringida.
Ante ello, presentó recurso de casación, que fue resuelto por las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandadas- mediante Auto Supremo (AS) 561/2016-RA de 2 de agosto, por medio del cual declararon inadmisible dicho recurso ante la supuesta falta de requisitos de forma y de fondo para el análisis de su pretensión, limitándose a referir la supuesta falta de precisión en los hechos denunciados, sin considerar que la existencia de graves infracciones se constituyen en defectos absolutos no susceptibles de convalidación por lo que el Tribunal Supremo de Justicia debió abrir su competencia en atención a los supuestos de flexibilización para analizar que uno de los miembros del Tribunal de Sentencia Penal que dictó su Sentencia condenatoria resultó ser adjudicatario de uno de los lotes en conflicto, en ese entendido, el Auto Supremo impugnado no explicó las razones por las que no procedía la aplicación de los supuestos de flexibilización o cuales fueron incumplidos.
Por lo referido, las Magistradas hoy demandadas omitieron aplicar la extensa jurisprudencia que establece que el Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de revisar de oficio la existencia de graves defectos absolutos como los que fueron denunciados en su recurso de casación respecto a la errónea valoración de la prueba o la vulneración de la presunción de inocencia denunciados, incurriendo más al contrario en una errónea compulsa de los antecedentes para determinar sin justificativo alguno el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad siendo que más al contrario se dio pleno cumplimiento a los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- Esto provoca que todos los órganos jurisdiccionales tengan la labor de ejercer de oficio el control de la actividad procesal defectuosa incluso cuando no exista petición de parte procesal justamente por su naturaleza inconvalidable y por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio, aspecto que sin embargo, no se contrapone con la configuración procesal que el legislador constituido dio al recurso de casación referido en la SCP 0895/2012
- la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- primer
- primer motivo
- segundo motivo
- III.3.2. Respecto de la alegada existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación
- 169 Inc. 3)
- lesión de su derecho a contar con una Resolución fundamentada como elemento del debido proceso
- CONFIRMAR