SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto Supremo 561/2016-RA de 2 de agosto, ordenando a las Magistradas hoy demandadas que emitan una nueva resolución analizando los presupuestos de flexibilización para ingresar a resolver el recurso de casación presentado; b) Se realice de oficio control de convencionalidad respecto al acceso a un recurso sencillo y efectivo; y, c) Se disponga la condenación de costas.
a) Con relación al “primer motivo” objeto de la interposición del recurso de casación, “…se advierte que el recurrente, se limita a describir fundamentos del Auto de Vista recurrido, denunciando que tanto la Sentencia y la Resolución de alzada, fueron dictados ‘en completa inobservancia’ y por falta de valoración de las pruebas, efectuando a continuación una serie de consideraciones respecto de la Sentencia, a los fundamentos de la acusación particular y a los extremos que no habrían sido probados con la prueba desfilada en juicio…” (sic).
“…[S]in embargo, no concreta agravio alguno que le hubiere provocado el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda, en su actuación de Tribunal de apelación, en relación a algún precedente contradictorio, soslayando considerar que este Tribunal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el recurso de casación, en el que se debe restringir a efectuar un análisis de derecho del Auto de Vista impugnado en comparación con precedente contradictorios, dirigido a unificar la jurisprudencia ordinaria en materia penal, no así a efectuar un análisis sobre los hechos y pruebas que fueron conocidos y valorados, respectivamente, por el juez o tribunal de mérito” (sic).
En ese entendido, las Magistradas ahora demandadas puntualizaron que “…correspondía que el recurrente efectué la descripción del agravio de manera clara y precisa, explicándolo a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos contenidos en los precedentes invocados, que dicho sea de paso fueron citados, trascribiendo parcialmente su contenido, sin acompañar ninguna explicación respecto a las razones por las cuales considera que fueron contrariados con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, denotando incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- Esto provoca que todos los órganos jurisdiccionales tengan la labor de ejercer de oficio el control de la actividad procesal defectuosa incluso cuando no exista petición de parte procesal justamente por su naturaleza inconvalidable y por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio, aspecto que sin embargo, no se contrapone con la configuración procesal que el legislador constituido dio al recurso de casación referido en la SCP 0895/2012
- la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- primer
- primer motivo
- segundo motivo
- III.3.2. Respecto de la alegada existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación
- 169 Inc. 3)
- lesión de su derecho a contar con una Resolución fundamentada como elemento del debido proceso
- CONFIRMAR