SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

a)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto Supremo 561/2016-RA de 2 de agosto, ordenando a las Magistradas hoy demandadas que emitan una nueva resolución analizando los presupuestos de flexibilización para ingresar a resolver el recurso de casación presentado; b) Se realice de oficio control de convencionalidad respecto al acceso a un recurso sencillo y efectivo; y, c) Se disponga la condenación de costas.

a)    Con relación al “primer motivo” objeto de la interposición del recurso de casación, “…se advierte que el recurrente, se limita a describir fundamentos del Auto de Vista recurrido, denunciando que tanto la Sentencia y la Resolución de alzada, fueron dictados ‘en completa inobservancia’ y por falta de valoración de las pruebas, efectuando a continuación una serie de consideraciones respecto de la Sentencia, a los fundamentos de la acusación particular y a los extremos que no habrían sido probados con la prueba desfilada en juicio…” (sic).

“…[S]in embargo, no concreta agravio alguno que le hubiere provocado el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda, en su actuación de Tribunal de apelación, en relación a algún precedente contradictorio, soslayando considerar que este Tribunal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el recurso de casación, en el que se debe restringir a efectuar un análisis de derecho del Auto de Vista impugnado en comparación con precedente contradictorios, dirigido a unificar la jurisprudencia ordinaria en materia penal, no así a efectuar un análisis sobre los hechos y pruebas que fueron conocidos y valorados, respectivamente, por el juez o tribunal de mérito” (sic).

En ese entendido, las Magistradas ahora demandadas puntualizaron que “…correspondía que el recurrente efectué la descripción del agravio de manera clara y precisa, explicándolo a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos contenidos en los precedentes invocados, que dicho sea de paso fueron citados, trascribiendo parcialmente su contenido, sin acompañar ninguna explicación respecto a las razones por las cuales considera que fueron contrariados con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, denotando incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP” (sic).