SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
lesión de su derecho a contar con una Resolución fundamentada como elemento del debido proceso
Por lo referido, se advierte que el accionante mencionó en su recurso de casación la existencia de defectos procesales absolutos insubsanables en la tramitación de la causa penal en su contra, los cuales estarían vinculados a la lesión de su derecho a contar con una Resolución fundamentada como elemento del debido proceso, respecto a que el Auto de Vista 07/2016 recurrido no consideró que a tiempo interponer su recurso de apelación restringida, el ahora accionante, denunció que uno de los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro que determinó su condena fue uno de los “adjudicatarios” de la venta de terrenos que dio lugar a su procesamiento, mencionando que “…EL DR. AGUSTIN FLORES CALLE CONFORME LA REVISION DE LOS ADJUDICATARIOS DE MIS TERRENOS,SE PUEDE EVIDENCIAR MEDIANTE PRUEBA DOCUMENTAL QUE ADJUNTO,COMO SER DOCUMENTO PRIVADO DE ADJUDICACIÓN DE LOTE DE TERRENO, LOS RECIBOS DE PAGO Y LA FOTOCOPIA DE SU C.I., POR LO QUE SIENDO PARTE DEL PRESENTE CONFLICTO JUDICIAL DEBÍA DE EXCUSARSE OPORTUNAMENTE” (sic), este aspecto, no fue considerado con la debida fundamentación y motivación en el señalado Auto de Vista que posteriormente fue recurrido en casación, donde también se denuncia la omisión de fundamentación y motivación sobre los mencionados defectos procesales -que a decir del recurrente-, son absolutos por tratarse de vulneración de derechos fundamentales -falta de fundamentación y motivación de Resoluciones-; en este orden, el Auto Supremo 561/2016-RA denunciado en esta acción de defensa por falta de pronunciamiento sobre defectos procesales absolutos vinculados a vulneración de derechos fundamentales -falta de fundamentación en resoluciones-, sin la suficiente motivación se aparta de su propia doctrina legal que desarrolla la admisibilidad excepcional que permite la flexibilización de presupuestos del recurso casacional cuando se trata de lesión a derechos fundamentales, en ese sentido en el presente caso correspondía que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie respecto a que si la denuncia de vulneración a derechos fundamentales por falta de fundamentación y motivación en el recurrido Auto de Vista 07/2016 es o no cierta, aspecto que no se advierte en el prenombrado Auto Supremo que ahora se impugna, por lo que en el marco del Fundamento Jurídico III.2. citado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela impetrada con relación a ese punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- Esto provoca que todos los órganos jurisdiccionales tengan la labor de ejercer de oficio el control de la actividad procesal defectuosa incluso cuando no exista petición de parte procesal justamente por su naturaleza inconvalidable y por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio, aspecto que sin embargo, no se contrapone con la configuración procesal que el legislador constituido dio al recurso de casación referido en la SCP 0895/2012
- la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- primer
- primer motivo
- segundo motivo
- III.3.2. Respecto de la alegada existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación
- 169 Inc. 3)
- lesión de su derecho a contar con una Resolución fundamentada como elemento del debido proceso
- CONFIRMAR