SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

b)

b)    Respecto al “segundo motivo” del recurso de casación, el Auto Supremo impugnado estableció que el accionante esgrimió argumentos genéricos “…incurriendo nuevamente en falta de precisión respecto al agravio que habría provocado el Auto de Vista en contradicción con algún precedente contradictorio, debido a que la simple denuncia de que su actuar no se adecúa al tipo penal de Estafa debido que no se habría demostrado en ningún momento que recibió el dinero y que más bien éste habría sido entregado para su devolución a las supuestas víctimas, así como la simple referencia a tres Autos Supremos (…) no es suficiente a efectos de habilitar la competencia de este Tribunal para conocer el fondo de la denuncia…” (sic).

Asimismo se precisó que “…no es suficiente efectuar una cita o referencia a los precedente supuestamente contrariados por el Auto de Vista impugnado, sino que deben explicarse los hechos similares en relación a la Resolución recurrida y las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, obligación procesal que el recurrente no observó y que provoca la declaratoria de inadmisibilidad…” (sic).

Conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el debido proceso contiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación de las resoluciones, debiendo entenderse este como la obligación que toda resolución tiene de ser motivada y fundamentada, exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y de derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes.