SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
b)
b) Respecto al “segundo motivo” del recurso de casación, el Auto Supremo impugnado estableció que el accionante esgrimió argumentos genéricos “…incurriendo nuevamente en falta de precisión respecto al agravio que habría provocado el Auto de Vista en contradicción con algún precedente contradictorio, debido a que la simple denuncia de que su actuar no se adecúa al tipo penal de Estafa debido que no se habría demostrado en ningún momento que recibió el dinero y que más bien éste habría sido entregado para su devolución a las supuestas víctimas, así como la simple referencia a tres Autos Supremos (…) no es suficiente a efectos de habilitar la competencia de este Tribunal para conocer el fondo de la denuncia…” (sic).
Asimismo se precisó que “…no es suficiente efectuar una cita o referencia a los precedente supuestamente contrariados por el Auto de Vista impugnado, sino que deben explicarse los hechos similares en relación a la Resolución recurrida y las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, obligación procesal que el recurrente no observó y que provoca la declaratoria de inadmisibilidad…” (sic).
Conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el debido proceso contiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación de las resoluciones, debiendo entenderse este como la obligación que toda resolución tiene de ser motivada y fundamentada, exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y de derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- Esto provoca que todos los órganos jurisdiccionales tengan la labor de ejercer de oficio el control de la actividad procesal defectuosa incluso cuando no exista petición de parte procesal justamente por su naturaleza inconvalidable y por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio, aspecto que sin embargo, no se contrapone con la configuración procesal que el legislador constituido dio al recurso de casación referido en la SCP 0895/2012
- la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- primer
- primer motivo
- segundo motivo
- III.3.2. Respecto de la alegada existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación
- 169 Inc. 3)
- lesión de su derecho a contar con una Resolución fundamentada como elemento del debido proceso
- CONFIRMAR