SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, puesto que, tras la emisión del Auto de Vista 07/2016 de 11 de febrero que confirmó ilegalmente la Sentencia 18/2014 de 13 de octubre -que lo condenó a una pena privativa de libertad de seis años- interpuso recurso de casación; sin embargo, las Magistradas hoy demandadas lo declararon inadmisible a través de un fallo carente de fundamentación, sin explicar adecuadamente el supuesto incumplimiento de requisitos para considerar el fondo de su recurso, pese a la denuncia de graves defectos procesales que ameritaban la consideración de sus reclamos.

De la revisión de la documentación cursante en obrados, se tiene la Sentencia 18/2014 por medio de la que se condenó al ahora accionante a seis años de presidio por la comisión del delito de estafa (Conclusión II.1.), por lo que tras haberse interpuesto recurso de apelación restringida, los Vocales ahora codemandados emitieron el Auto de Vista 07/2016, confirmando el fallo apelado (Conclusión II.2.), lo cual ameritó la presentación del recurso de casación por parte del ahora accionante (Conclusión II.3.), dando lugar a la emisión del AS 561/2016-RA de 2 de agosto por el cual las Magistradas hoy demandadas declararon inadmisible el recurso interpuesto (Conclusión II.4.).

Previo a ingresar al análisis de la problemática venida en revisión, corresponde mencionar que conforme la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiaria-, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis a partir del                    AS 561/2016-RA.