SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

169 Inc. 3)

En ese entendido, se advierte que en el recurso de casación presentado, el accionante manifestó que: “…se concluye que no solo existió errores y contradicciones, sino falta total de prueba DE CARGO y fundamentación de la resolución, violándose de esta forma lo establecido por el Art. 370 en sus Incs. 1), 5), 6), Arts. 124, 169 Inc. 3) del Código de Pdto. Penal, relacionados con el Art. 115-II de la Constitución Política del Estado; errónea aplicación del Art. 171 (segunda parte) del Código de Procedimiento Penal, desprendiéndose la existencia de defectos absolutos insubsanables, habiéndose vulnerado la garantía del Debido Proceso en su vertiente al derecho a contar con una resolución fundamentada…” (sic [las negrillas son nuestras]).    

Al respecto, el Auto Supremo impugnado, refirió que: “Ahora bien, la misma falencia argumentativa señalada impide que este Tribunal en aplicación de los presupuestos de flexibilización pueda considerar el fondo de la denuncia; por cuanto, el recurrente en ese apartado sigue refiriéndose a la supuesta defectuosa valoración de la prueba y la inexistencia del tipo penal de Estafa, sin especificar cuál la lesión que habría provocado el Auto de Vista recurrido en relación a los defectos anotados; en consecuencia, al ser evidente el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad excepcional, por falta de precisión del hecho generados de la supuesta lesión de la garantía señalada, corresponde declarar en definitiva la inadmisibilidad del motivo de casación” (sic).

Cabe referir que, conforme se tiene transcrito en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, cuando a tiempo de interponerse el recurso de casación se alegue la existencia de defectos absolutos directamente vinculados a la inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales, por la naturaleza inconvalidable de estos, la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible, debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos revisar el fondo de lo recurrido respecto a los defectos absolutos vinculados a la vulneración de derechos fundamentales, en razón a que los mismos no son susceptibles de convalidación.