SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
1)
Eliana Raquel Zeballos Yugar, en representación legal de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, a través de informe escrito presentado el 25 de noviembre de 2016, cursante de fs. 280 a 289 vta., refirió que: 1) Observa la legitimación activa para la interposición de la acción de amparo constitucional porque Cesar Rubén Condori interpuso la presente accion de defensa en representación legal de la Cooperativa de Transporte de Carga y Pasajeros Nacional e Internacional “Sabaya Ltda.”, conforme se evidencia del Testimonio de Poder 1049/2015 de 18 de diciembre, y el proceso por contrabando fue desarrollado contra la “Cooperativa de Transporte Nacional “Sabaya Ltda.”; asimismo, del certificado CERT-EST-JOLP-1376/2016 de 1 de junio, emitido por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) acreditó que no se encuentra inscrita sociedad ni empresa unipersonal alguna; aspectos que evidencian que la legitimación activa no fue cumplida en la presente causa porque se trata de dos Cooperativas diferentes por tanto corresponde el rechazo in limine de la acción tutelar; 2) En cuanto a la falta de notificación personal con el Auto Inicial de Proceso LAPLI 25/01 de 28 de mayo de 2001, se actuó conforme al art. 84.I del CTB, a fin que pueda formular descargos y así ejercer su legítimo derecho a la defensa, sobre el particular la SCP 1701/2011 de 21 de octubre, en relación a las notificaciones, señaló que debe cumplir con la finalidad de dar a conocer a las partes o interesados las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que puedan ejercer de manera oportuna sus derechos materializando así su derecho a tomar conocimiento del acto, para impugnarlo o asumir la acción que más le convenga, en ese contexto, es que la Administración Aduanera Regional La Paz de la ANB, al no haber encontrado el domicilio de la Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional “Sabaya Ltda.”, procedieron a notificarle mediante edictos en periódicos de circulación nacional con el inicio del proceso de contrabando, con la Resolución Administrativa GRLGR-ULELR 0119-04, con el pliego de cargo 026/2006 y Auto intimatorio de 23 de noviembre de 2006, notificaciones que gozan de legalidad el encontrarse enmarcados en lo dispuesto en el art. 159 inc. d) del Código Tributario abrogado; 3) El proceso fue iniciado con el Acta de Intervención Contravencional, con la que notificaron a la empresa mediante edictos y no en Secretaría como afirmó la parte accionante, de acuerdo a lo establecido en los arts. 171 y 172 del CTB, se le concedió plazo de veinte días para que formule sus descargos y ofrezca todas las pruebas que creyere conveniente; sin embargo, vencido el plazo no se apersonó; 4) La Resolución Administrativa Ya referida, señaló que la Cooperativa accionante incurrió en el delito de contrabando y tipificó la acción como contrabando previsto en los arts. 103 y 104.4.9 del CTB la que se encuentra tipificada como un “delito o una infracción”, porque no arribaron a destino la mercadería descrita en los “MIC`s” /DTA 1. Partida 072 AP113590 de 17 de julio de 1999, transportado por el Camión con placa de control OSC-800 con destino a Aduana Zona Franca El Alto; 2. Partida 421A9001973 de 30 de enero de 1999, transportado por el Camión con placa de control OSC-939, con destino a Aduana Interior, Partida 421A9001627 de 3 de enero de 1999, transportado por el Camión con placa de control OSD-392, con destino a Aduana Interior La Paz; 4. Partida 421A9002535 de 6 de febrero de 1999, transportado por el Camión con placa de control OSD-392, con destino a Aduana Interior La Paz; 5. Partida 421A9004869 de 20 de marzo de 1999, transportado por el Camión con placa de control OSD-392, con destino a Aduana Interior La Paz; 6. Partida 421A9005622 de 1 de enero de 1999, transportado por el Camión con placa de control OSD-550, con destino a Aduana Interior La Paz; 7. Partida 421A9002778 de 9 de febrero de 1999, transportado por el Camión con placa de control OSCD-550, con destino a Aduana Interior La Paz; 8. Partida 421A9004364 de 12 de marzo de 1999, transportado por el Camión con placa de control OSD-550, con destino a Aduana Interior La Paz; a pesar que la Aduana Zona Franca El Alto y la Administración de Aduanera Interior La Paz, le asignó plazos y rutas para su arribo, tal situación no aconteció, por lo que la Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional “SABAYA Ltda.”, incurrió en el delito de contrabando establecido en los arts. 102 y 104. 4 y 9 del Código Tributario; 5) La Disposición transitoria Primera del CTB establece que los procedimientos administrativos o procesos judiciales en trámite a la fecha de la publicación de ese Código serán resueltos hasta su conclusión conforme procedimiento establecido en el Código Tributario abrogado, en ese mismo sentido la SC 0029/2004 de 31 de marzo, aclarando que una vez que el procedimiento concluya y adquiera calidad de cosa juzgada material y formal, las resoluciones y actos administrativos que pudieran suscitarse posteriormente, deben ser objetados y reclamados a través de los medios impugnativos previstos en el Código Tributario Boliviano en Vigencia, por lo que “el proceso penal administrativo” se sustanció hasta la firmeza de la Resolución Administrativa GRLGR-ULELR 0119-04, incluso el inicio de cobranza coactiva contra la referida cooperativa; sin embargo, es necesario aclarar que en ningún momento la Administración Aduanera notificó ningún actuado en Secretaría conforme señala el art. 90 del CTB; y, 6) En cuanto al derecho de la doble instancia, el accionante activó su derecho de recurrir al haber interpuesto recurso de alzada y jerárquico, por lo que no se vulneró ese derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.3.1. Del derecho a la defensa
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre notificación personal con el acta de intervención contravencional y con la resolución sancionatoria en contrabando
- este Tribunal a través de la SCP 0746/2015-S2 de 6 de julio
- notificación en Secretaría con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando
- consolida el razonamiento desarrollado en la línea jurisprudencial respecto a la correcta aplicación del párrafo segundo del art. 90 del CTB y la armonía que guarda con el art. 84 del mismo cuerpo legal,
- no es necesaria una notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria, cuando en los procedimientos exista una notificación previa de emplazamiento, pudiendo identificarse los siguientes casos, aclarando que la descripción no es limitativa y que para determinar si debe o no existir una notificación con carácter de emplazamiento
- c) En los procedimientos iniciados en operativos de control aduanero, en los cuales se realiza la verificación del tráfico, tenencia o comercialización de mercadería presumiblemente de contrabando, conforme a lo establecido en el parágrafo II del art. 181 del CTB, (…), se procede al decomiso inmediato de la mercadería y en consecuencia, se elabora y se entrega el acta de decomiso respectivo de manera previa a la elaboración del Acta de Intervención Contravencional, como se indicó precedentemente, en estas circunstancias los administrados conocen del decomiso y de las obligaciones que tienen frente a dicho acto, siendo una de ellas apersonarse ante la Administración Aduanera para conocer las resultas del decomiso, las cuales deben verificarse en Secretaría de la Administración, no siendo razonable exigir un emplazamiento a través de una notificación personal o por edictos, ya que el administrado conoce ya en el operativo de control la intervención de la administración aduanera y las consecuencias que puede ocasionar el comiso de la mercancía
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR