SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita que se conceda la tutela y se anulé obrados hasta la Resolución Administrativa GRLGR-ULELR 0119-04, sin perjuicio de anular obrados hasta el vicio más antiguo vale decir hasta que la Autoridad Aduanera notifique personalmente a la Cooperativa con el Auto de Inicio de Proceso Administrativo, identificando específicamente la normativa legal vulnerada, sea con el resarcimiento de daños y perjuicios y costas procesales, en ejecución de la misma se levante todas las medidas restrictivas contra la Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional “SABAYA Ltda.”, en especial del vehículo con placa de control OSC-800 y actual 699 BEE de propiedad de Santos Ramírez Cáceres, que fue sujeto de prohibición de aprovisionamiento de combustible en consideración a la sanción impuesta por la ilegal sanción de la ANB, debiendo notificar a todas las instituciones a las que hubiere recurrido la ANB para el cobro de lo adeudado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.3.1. Del derecho a la defensa
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre notificación personal con el acta de intervención contravencional y con la resolución sancionatoria en contrabando
- este Tribunal a través de la SCP 0746/2015-S2 de 6 de julio
- notificación en Secretaría con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando
- consolida el razonamiento desarrollado en la línea jurisprudencial respecto a la correcta aplicación del párrafo segundo del art. 90 del CTB y la armonía que guarda con el art. 84 del mismo cuerpo legal,
- no es necesaria una notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria, cuando en los procedimientos exista una notificación previa de emplazamiento, pudiendo identificarse los siguientes casos, aclarando que la descripción no es limitativa y que para determinar si debe o no existir una notificación con carácter de emplazamiento
- c) En los procedimientos iniciados en operativos de control aduanero, en los cuales se realiza la verificación del tráfico, tenencia o comercialización de mercadería presumiblemente de contrabando, conforme a lo establecido en el parágrafo II del art. 181 del CTB, (…), se procede al decomiso inmediato de la mercadería y en consecuencia, se elabora y se entrega el acta de decomiso respectivo de manera previa a la elaboración del Acta de Intervención Contravencional, como se indicó precedentemente, en estas circunstancias los administrados conocen del decomiso y de las obligaciones que tienen frente a dicho acto, siendo una de ellas apersonarse ante la Administración Aduanera para conocer las resultas del decomiso, las cuales deben verificarse en Secretaría de la Administración, no siendo razonable exigir un emplazamiento a través de una notificación personal o por edictos, ya que el administrado conoce ya en el operativo de control la intervención de la administración aduanera y las consecuencias que puede ocasionar el comiso de la mercancía
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR