SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.2.
II.2. Cursa Resolución Administrativa GRLGR-ULELR 0119-04 de 15 de octubre de 2004, declarando probado el delito de contrabando instaurado mediante Auto Inicial de Proceso LAPLI 25/01 contra la Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional “SABAYA Ltda.”, disponiendo en consecuencia el comiso definitivo y posterior remate en subasta pública de los vehículos con placas de control OSC-800, OSC-939, OSD 392 Y OSD 550, al no haber presentado descargos que establezca el arribo a destino de los Tránsitos Aduaneros 1. Partida 072 AP113590 de 17 de julio de 1999 transportado por el Camión con placa de control OSC-800 con destino a Aduana Zona Franca el Alto; 2. Partida 421A9001973 de 30 de enero de 1999 transportado por el Camión con placa de control OSC-939 con destino a Aduana Interior; 3. Partida 421A9001627 de 3 de enero de 1999 transportado por el Camión con placa de control OSD-392 con destino a Aduana Interior La Paz; 4. Partida 421A9002535 de 6 de febrero de 1999 transportado por el Camión con placa de control OSD-392 con destino a Aduana Interior La Paz; 5. Partida 421A9004869 de 20 de marzo de 1999 transportado por el Camión con placa de control OSD-392 con destino a Aduana Interior La Paz, 6. Partida 421A9005622 de 1 de enero de 1999 transportado por el Camión con placa de control OSD-550 con destino a Aduana Interior La Paz, 7. Partida 421A9002778 de 9 de febrero de 1999 transportado por el Camión con placa de control OSCD-550 con destino a Aduana Interior La Paz; 8. Partida 421A9004364 de 12 de marzo de 1999 transportado por el Camión con placa de control OSD-550 con destino a Aduana Interior La Paz, debiendo procederse en ejecución de Autos a la captura de los vehículos con placas de control OSC-800, OSC-939, OSD 392 Y OSD 550, y la reemisión al Ministerio Publico de fotocopias legalizadas de todo lo obrado en el proceso penal administrativo de conformidad al art. 87 del CTB (fs. 18 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.3.1. Del derecho a la defensa
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre notificación personal con el acta de intervención contravencional y con la resolución sancionatoria en contrabando
- este Tribunal a través de la SCP 0746/2015-S2 de 6 de julio
- notificación en Secretaría con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando
- consolida el razonamiento desarrollado en la línea jurisprudencial respecto a la correcta aplicación del párrafo segundo del art. 90 del CTB y la armonía que guarda con el art. 84 del mismo cuerpo legal,
- no es necesaria una notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria, cuando en los procedimientos exista una notificación previa de emplazamiento, pudiendo identificarse los siguientes casos, aclarando que la descripción no es limitativa y que para determinar si debe o no existir una notificación con carácter de emplazamiento
- c) En los procedimientos iniciados en operativos de control aduanero, en los cuales se realiza la verificación del tráfico, tenencia o comercialización de mercadería presumiblemente de contrabando, conforme a lo establecido en el parágrafo II del art. 181 del CTB, (…), se procede al decomiso inmediato de la mercadería y en consecuencia, se elabora y se entrega el acta de decomiso respectivo de manera previa a la elaboración del Acta de Intervención Contravencional, como se indicó precedentemente, en estas circunstancias los administrados conocen del decomiso y de las obligaciones que tienen frente a dicho acto, siendo una de ellas apersonarse ante la Administración Aduanera para conocer las resultas del decomiso, las cuales deben verificarse en Secretaría de la Administración, no siendo razonable exigir un emplazamiento a través de una notificación personal o por edictos, ya que el administrado conoce ya en el operativo de control la intervención de la administración aduanera y las consecuencias que puede ocasionar el comiso de la mercancía
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR