SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

II.2.

II.2.    Cursa Resolución Administrativa GRLGR-ULELR 0119-04 de 15 de octubre de 2004, declarando probado el delito de contrabando instaurado mediante Auto Inicial de Proceso LAPLI 25/01 contra la Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional “SABAYA Ltda.”, disponiendo en consecuencia el comiso definitivo y posterior remate en subasta pública de los vehículos con placas de control OSC-800, OSC-939, OSD 392 Y OSD 550, al no haber presentado descargos que establezca el arribo a destino de los Tránsitos Aduaneros 1. Partida 072 AP113590 de 17 de julio de 1999 transportado por el Camión con placa de control OSC-800 con destino a Aduana Zona Franca el Alto; 2. Partida 421A9001973 de 30 de enero de 1999 transportado por el Camión con placa de control    OSC-939 con destino a Aduana Interior; 3. Partida 421A9001627 de 3 de enero de 1999 transportado por el Camión con placa de control OSD-392 con destino a Aduana Interior La Paz; 4. Partida 421A9002535 de 6 de febrero de 1999 transportado por el Camión con placa de control          OSD-392 con destino a Aduana Interior La Paz; 5. Partida 421A9004869 de 20 de marzo de 1999 transportado por el Camión con placa de control OSD-392 con destino a Aduana Interior La Paz, 6. Partida 421A9005622 de 1 de enero de 1999 transportado por el Camión con placa de control OSD-550 con destino a Aduana Interior La Paz, 7. Partida 421A9002778 de 9 de febrero de 1999 transportado por el Camión con placa de control OSCD-550 con destino a Aduana Interior La Paz; 8. Partida 421A9004364 de 12 de marzo de 1999 transportado por el Camión con placa de control       OSD-550 con destino a Aduana Interior La Paz, debiendo procederse en ejecución de Autos a la captura de los vehículos con placas de control OSC-800, OSC-939, OSD 392 Y OSD 550, y la reemisión al Ministerio Publico de fotocopias legalizadas de todo lo obrado en el proceso penal administrativo de conformidad al art. 87 del CTB (fs. 18 a 19).