SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mayo de 2016, el camión con placa de control OSC-800 y actual 699-BEE de propiedad de Santos Ramírez Cáceres, perteneciente a la Cooperativa de Transporte Carga y Pasajero Nacional e Internacional “Sabaya Ltda., fue interceptado cuando pretendía cargar combustible, como resultado de un proceso aduanero que se habría instaurado en contra de la Cooperativa por el presunto delito de contrabando instaurado en la gestión 2001 por la ANB.
Por las fotocopias obtenidas del proceso, se enteró que la ANB instauró en contra de la Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional “Sabaya Ltda.” proceso penal administrativo por el delito de contrabando, empero, no fue notificado de forma personal con el Auto Inicial del Proceso LAPLI 25/01 de 28 de mayo de 2001, sino mediante edictos publicados el 7, 8 y 9 de noviembre de ese año, y habiendo estado sujeto la causa a término de prueba de veinte días hábiles desde la notificación, se pronunció la Resolución GRLGR/ULELR 1269-01 el 3 de diciembre del mismo año, que declaró concluido el periodo de prueba y ordenó la notificación al Ministerio Público para el dictamen correspondiente.
Mediante Resolución Administrativa GRLGR-ULELR 0119-04 de 15 de octubre de 2004, se declaró probado el delito de contrabando en su contra y por tratarse de una fiscalización posterior le impusieron una multa del 100% del valor de la mercadería a ser cuantificada por la Aduana Interior de La Paz de la ANB, Resolución que también fue notificada por edictos en virtud al informe del notificador de que no pudo ser encontrado el domicilio de la Cooperativa, que fueron publicados en el periódico LA PRENSA el 29, 30, y 31 de diciembre de 2004, y por Auto Administrativo GRLGR 0058.05 de 7 de julio de 2005, se declaró ejecutoriada la Resolución Administrativa GRLGR 119-04 de 15 de octubre de 2004, al haber vencido el plazo señalado en el art. 174 del Código Tributario abrogado, sin que la misma hubiera sido impugnada; posteriormente, mediante Informe AN-GRLPZ-LAPLI 1026/2006 de 3 de noviembre, se calculó la multa en Bs1 285 150 92.- (un millón doscientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta 92/100 bolivianos), consecuentemente se giró el Pliego de Cargo 026/2006 de 23 de noviembre, conminándole al pago de la referida multa, y por Informe AN GRLPZ ULELR SET INF 148/2017 se instruye que se debe realizar todos los trámites pertinentes a fin de lograr el pago total del adeudo tributario habiendo enviado notas a la Policía Boliviana, al Organismo Operativo de Tránsito La Paz, al Servicio Nacional de Impuestos Internos –hoy Servicio de Impuestos Nacionales–, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Cooperativa de Teléfonos La Paz (COTEL), Registro de Derechos Reales (DD.RR.), para la verificación de propiedades y posterior hipoteca hasta el monto de Bs29 095 440 00.- (veintinueve millones noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta 00/100 bolivianos) por concepto de reliquidación, mora, mantenimiento de valor, impuesto actualizado e intereses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.3.1. Del derecho a la defensa
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre notificación personal con el acta de intervención contravencional y con la resolución sancionatoria en contrabando
- este Tribunal a través de la SCP 0746/2015-S2 de 6 de julio
- notificación en Secretaría con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando
- consolida el razonamiento desarrollado en la línea jurisprudencial respecto a la correcta aplicación del párrafo segundo del art. 90 del CTB y la armonía que guarda con el art. 84 del mismo cuerpo legal,
- no es necesaria una notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria, cuando en los procedimientos exista una notificación previa de emplazamiento, pudiendo identificarse los siguientes casos, aclarando que la descripción no es limitativa y que para determinar si debe o no existir una notificación con carácter de emplazamiento
- c) En los procedimientos iniciados en operativos de control aduanero, en los cuales se realiza la verificación del tráfico, tenencia o comercialización de mercadería presumiblemente de contrabando, conforme a lo establecido en el parágrafo II del art. 181 del CTB, (…), se procede al decomiso inmediato de la mercadería y en consecuencia, se elabora y se entrega el acta de decomiso respectivo de manera previa a la elaboración del Acta de Intervención Contravencional, como se indicó precedentemente, en estas circunstancias los administrados conocen del decomiso y de las obligaciones que tienen frente a dicho acto, siendo una de ellas apersonarse ante la Administración Aduanera para conocer las resultas del decomiso, las cuales deben verificarse en Secretaría de la Administración, no siendo razonable exigir un emplazamiento a través de una notificación personal o por edictos, ya que el administrado conoce ya en el operativo de control la intervención de la administración aduanera y las consecuencias que puede ocasionar el comiso de la mercancía
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR