SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En mayo de 2016, el camión con placa de control OSC-800 y actual 699-BEE de propiedad de Santos Ramírez Cáceres, perteneciente a la Cooperativa de Transporte Carga y Pasajero Nacional e Internacional “Sabaya Ltda., fue interceptado cuando pretendía cargar combustible, como resultado de un proceso aduanero que se habría instaurado en contra de la Cooperativa por el presunto delito de contrabando instaurado en la gestión 2001 por la ANB.

Por las fotocopias obtenidas del proceso, se enteró que la ANB instauró en contra de la Cooperativa de Transporte Nacional e Internacional “Sabaya Ltda.” proceso penal administrativo por el delito de contrabando, empero, no fue notificado de forma personal con el Auto Inicial del Proceso LAPLI 25/01 de 28 de mayo de 2001, sino mediante edictos publicados el 7, 8 y 9 de noviembre de ese año, y habiendo estado sujeto la causa a término de prueba de veinte días hábiles desde la notificación, se pronunció la Resolución GRLGR/ULELR 1269-01  el 3 de diciembre del mismo año, que declaró concluido el periodo de prueba y ordenó la notificación al Ministerio Público para el dictamen correspondiente.

Mediante Resolución Administrativa GRLGR-ULELR 0119-04 de 15 de octubre de 2004, se declaró probado el delito de contrabando en su contra y por tratarse de una fiscalización posterior le impusieron una multa del 100% del valor de la mercadería a ser cuantificada por la Aduana Interior de La Paz de la ANB, Resolución que también fue notificada por edictos en virtud al informe del notificador de que no pudo ser encontrado el domicilio de la Cooperativa, que fueron publicados en el periódico LA PRENSA el 29,  30, y 31 de diciembre de 2004, y por Auto Administrativo GRLGR 0058.05 de 7 de julio de 2005, se declaró ejecutoriada la Resolución Administrativa GRLGR 119-04 de 15 de octubre de 2004, al haber vencido el plazo señalado en el art. 174 del Código Tributario abrogado, sin que la misma hubiera sido impugnada; posteriormente, mediante Informe AN-GRLPZ-LAPLI 1026/2006 de 3 de noviembre, se calculó la multa en Bs1 285 150 92.- (un millón doscientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta 92/100 bolivianos), consecuentemente se giró el Pliego de Cargo 026/2006 de 23 de noviembre, conminándole al pago de la referida multa, y por Informe AN GRLPZ ULELR SET INF 148/2017 se instruye que se debe realizar todos los trámites pertinentes a fin de lograr el pago total del adeudo tributario habiendo enviado notas a la Policía Boliviana, al Organismo Operativo de Tránsito La Paz, al Servicio Nacional de Impuestos Internos –hoy Servicio de Impuestos Nacionales–, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Cooperativa de Teléfonos La Paz (COTEL), Registro de Derechos Reales (DD.RR.), para la verificación de propiedades y posterior hipoteca hasta el monto de Bs29 095 440 00.- (veintinueve millones noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta 00/100 bolivianos) por concepto de reliquidación, mora, mantenimiento de valor, impuesto actualizado e intereses.