SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III.4. Jurisprudencia reiterada sobre notificación personal con el acta de intervención contravencional y con la resolución sancionatoria en contrabando
La SCP 0895/2016-S3 de 24 de agosto, realizó una sistematización de la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Constitucional Plurinacional relacionada a la comunicación procesal de la resoluciones sancionatorias y las actas de intervención contravencional, en ese contexto estableció que: “En un supuesto fáctico en el cual el accionante reclamaba no haber podido activar los medios de impugnación dentro de un proceso de contrabando contravencional, el extinto Tribunal Constitucional a través de la SC 2205/2010-R de 19 de noviembre, estableció que: `…la administración aduanera, al notificar la Resolución sancionatoria de contrabando AN-SCZRI-085/08, en Secretaría de Gerencia, aplicando el art. 90 del CTB, incumplió lo establecido en el art. 84 del mismo código, cuando taxativamente señala que los actos que impongan sanciones, serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal…’.
Entendimiento reiterado en la SC 1701/2011-R de 21 de octubre, que sostuvo: `…la Administración Aduanera emitió en principio un acta de intervención contravencional (…), de acuerdo a lo establecido en el art. 84 del CTB, debió ser notificado de manera personal conforme al procedimiento establecido en dicha norma, por cuanto este actuado abre periodo de prueba de veinte días para que el contraventor formule sus descargos y ofrezca todas las pruebas (art. 168 del CTB), para luego, recién emitir la Resolución Sancionatoria, la misma que, conforme lo establece el art. 143.2 del citado código, es un acto administrativo definitivo, susceptible de impugnación mediante el recurso de alzada’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.3.1. Del derecho a la defensa
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre notificación personal con el acta de intervención contravencional y con la resolución sancionatoria en contrabando
- este Tribunal a través de la SCP 0746/2015-S2 de 6 de julio
- notificación en Secretaría con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando
- consolida el razonamiento desarrollado en la línea jurisprudencial respecto a la correcta aplicación del párrafo segundo del art. 90 del CTB y la armonía que guarda con el art. 84 del mismo cuerpo legal,
- no es necesaria una notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria, cuando en los procedimientos exista una notificación previa de emplazamiento, pudiendo identificarse los siguientes casos, aclarando que la descripción no es limitativa y que para determinar si debe o no existir una notificación con carácter de emplazamiento
- c) En los procedimientos iniciados en operativos de control aduanero, en los cuales se realiza la verificación del tráfico, tenencia o comercialización de mercadería presumiblemente de contrabando, conforme a lo establecido en el parágrafo II del art. 181 del CTB, (…), se procede al decomiso inmediato de la mercadería y en consecuencia, se elabora y se entrega el acta de decomiso respectivo de manera previa a la elaboración del Acta de Intervención Contravencional, como se indicó precedentemente, en estas circunstancias los administrados conocen del decomiso y de las obligaciones que tienen frente a dicho acto, siendo una de ellas apersonarse ante la Administración Aduanera para conocer las resultas del decomiso, las cuales deben verificarse en Secretaría de la Administración, no siendo razonable exigir un emplazamiento a través de una notificación personal o por edictos, ya que el administrado conoce ya en el operativo de control la intervención de la administración aduanera y las consecuencias que puede ocasionar el comiso de la mercancía
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR