SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

concedió en parte

La Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justica de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 13 de febrero, cursante de fs. 606 a 611 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la notificación legal con la Resolución Administrativa GRLGR ULELR 0119-04, a la parte accionante, debiendo la Aduana Regional La Paz de la ANB, notificar al impetrante de tutela en forma personal con la referida Resolución o a través de otro medio legal conforme establece el Código Tributario Boliviano; bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 159 del Código Tributario Boliviano establece que la notificación se la realizará entregando copia íntegra de la resolución, acto o documento puesto a conocimiento, aspecto que no se cumplió en la notificación mediante edicto porque no existe publicación de la Resolución Administrativa GRLGR-ULELR 0119-04, vulnerando su derecho a la defensa; ii) El art. 86 del CTB establece que la notificación mediante edictos se la practicará en dos publicaciones con un intervalo de tres días, y se considera como fecha de notificación la correspondiente a la publicación del último edicto y de la revisión del cuaderno constitucional, no se verificó que existan publicaciones con la notificación a la parte accionante con la Resolución Administrativa referida; y, iii) La Aduana Regional La Paz de la ANB, omitió publicar objetivamente la citada Resolución porque no existe la notificación por edictos con la misma.