SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
1)
La parte accionante en audiencia ratificó in extenso el contenido de la presente acción de libertad, y ampliándola sostuvo que: 1) En el caso en cuestión se vulneró su derecho a la libertad, toda vez que habiendo sido beneficiado con la Resolución de sobreseimiento el “17 de octubre”, el Juez ahora demandado, pese a conocer tal extremo, no ejerció el debido control jurisdiccional conforme dispone el art. 54 del CPP, concordante con la SCP “0563/2015-S” de 1 de junio, que establecen el rol del Juez contralor de derechos y garantías; 2) Lo que correspondía era, que una vez conocida la referida Resolución de sobreseimiento “…esperar los seis días que señala las líneas jurisprudenciales e inmediatamente disponer la libertad del imputado…” (sic), haciendo mención a la “SC 1695/2011-R” de 28 de noviembre y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0024/2013-1” de 28 de noviembre; 0825/2015-S1 de 4 de septiembre y 0862/2016-S2 de 12 de dicho mes; y, 3) Solicitó se tome en cuenta que a la fecha -se entiende 20 de enero de 2016- se encuentra más de once meses y treinta días con detención preventiva y desde la emisión de la Resolución de sobreseimiento tres meses y tres días, habiendo sobrepasado los límites de rigor establecidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 3
- a)
- otorgó tutela parcialmente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La posibilidad de aplicación de medidas cautelares ante sobreseimiento que no se encuentra firme
- III.2.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR