SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
III.1. La posibilidad de aplicación de medidas cautelares ante sobreseimiento que no se encuentra firme
Al respecto, la SCP 1625/2014 de 19 de agosto, sostuvo que en casos donde el Fiscal de Materia emita requerimiento conclusivo de sobreseimiento y el mismo no se encuentre firme, la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional, ante el conocimiento del respectivo requerimiento, a solicitud de parte o potestativamente de oficio, en audiencia puede modificar las medidas cautelares impuestas al imputado, en razón al carácter instrumental al proceso penal, que tienen de las medidas cautelares personales, en ese sentido entendió que: “En efecto, la posibilidad de imponer medidas cautelares existe hasta la ejecutoria de la sentencia, en este sentido corresponde recordar que la naturaleza de las medidas cautelares, es instrumental al proceso penal; razón por la cual, se aplican de manera restrictiva pero a la vez de acuerdo a la necesidad del proceso penal; de ahí que, la orden de libertad no impide la imposición de medidas sustitutivas.
Por otra parte, el debido proceso exige en las audiencias cautelares la aplicación del principio de contradicción, para que la parte querellante y el propio Ministerio Público, puedan controvertir el transcurso del término referido en la SCP 1206/2012, o en su caso los elementos de convicción que existan a tiempo de imponerse las medidas sustitutivas, por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia”.
En el mismo sentido la SCP 0966/2015-S3 de 7 de octubre, estableció que: “…corresponde señalar que por el carácter instrumental de las medidas cautelares, no constituyen un fin en sí misma, sino, tienen la finalidad de asegurar los resultados del proceso, en ese sentido, se puede imponer medidas cautelares hasta la ejecutoria del sobreseimiento; es decir, que si la decisión del Fiscal adquirió ejecutoria corresponde a la autoridad jurisdiccional disponer la libertad inmediata del sobreseído”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 3
- a)
- otorgó tutela parcialmente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La posibilidad de aplicación de medidas cautelares ante sobreseimiento que no se encuentra firme
- III.2.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR