SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

a)

Karina Cahuana Morales, Fiscal de Materia, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar hizo uso de la palabra en razón al principio de unidad de la representación del Ministerio Público, considerado por el Juez de garantías, expresó que: a) El único argumento para esta acción de libertad, sería la falta de control jurisdiccional, en la que habría incurrido el Juez hoy demandado, por lo que se debe realizar un análisis del procedimiento o del trámite a partir de la presentación del requerimiento de sobreseimiento por parte de la Fiscal de Materia, María Mercedes Mancilla Vargas; b) Se tiene que el requerimiento de sobreseimiento fue presentado ante la autoridad judicial ahora demandada el 1 de noviembre de 2016, “…a cuyo memorial de emisión de resolución de sobreseimiento  se ha adjuntado el requerimiento de sobreseimiento de fecha de 17 de octubre de 2016…” (sic) y las notificaciones al accionante y a Bernardino Juchasara Cuellar, mereciendo el decreto de 3 de noviembre de igual año, que sostuvo: ‘“se tiene conocimiento y (…) con noticia a quienes corresponda’” (sic); asimismo, la parte accionante mencionó la SC 1939/2011-R de 28 de noviembre, la cual presentaría una situación similar a la que ahora se analiza, hecho que no es evidente; c) De la revisión del cuaderno procesal, se tiene que el ahora accionante no presentó recurso de reposición ante la emisión del decreto citado supra, probablemente en razón a su detención; sin embargo,  “…tenía otra posibilidad para oponerse a este decreto es el art. 168 del C.P.P. hacer notar al Juez el error que está cometiendo y por ello pedir que el mismo pueda rectificar en sus actos procesales, nuevamente lo señalo que esta detención que aún persiste es consentida por el propio imputado…” (sic); y, d) Así, se considera esa omisión del accionante, y se debe analizar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, pues en el caso el prenombrado tenía todos los medios necesarios para reclamar las vulneraciones alegadas.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).