SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

otorgó tutela parcialmente

El Juez Público, de Partido y de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/17 de 20 de enero de 2017, cursante de fs. 35 vta. a 42 vta., “otorgó tutela parcialmente”, disponiendo que la autoridad judicial ahora demandada conmine inmediatamente al Fiscal de Materia de Toro Toro y al respectivo Fiscal Departamental, a notificar a la víctima conforme al art. 76 del CPP, y que el prenombrado se pronuncie respecto al requerimiento de sobreseimiento “caso 6/16” de 17 de octubre de 2016, y una vez cumplidas esas diligencias se expida el mandamiento de libertad si corresponde, bajo los siguientes fundamentos: 1) La detención preventiva del accionante se encuentra conforme a derecho, pues fue imputado el 18 de enero de 2016, y su audiencia cautelar se realizó el 19 del indicado mes y año, imponiéndose tal medida por la existencia de “presupuestos procesales”; 2) No se advierte en obrados que el accionante haya solicitado la cesación de su detención preventiva; 3) Se presentó Resolución de sobreseimiento, pero no se notificó a la víctima, en el caso, a los familiares de la difunta, de acuerdo al artículo antes citado, sin darles la oportunidad de impugnar tal determinación dentro de los cinco días; 4) En caso de no existir víctima notificar al referido Fiscal Departamental para que revoque o ratifique la determinación, por lo que si bien no se dirigió la acción contra la Fiscal de Materia, pero la misma hizo incurrir en error al Juez demandado; 5) El accionante no está indebidamente privado de libertad; sin embargo, se encuentra indebidamente procesado; pues en la presente causa, no se está cumpliendo con el debido proceso penal, al haber omitido la notificación a las víctimas o al Fiscal Departamental, siendo esa omisión la causa del bien jurídico libertad, pues de haberse realizado las indicadas diligencias, el nombrado se encontraría en libertad; 6) Así, el Juez hoy demandado incurrió en un procesamiento indebido, sumando a ello que obvió conminar a la Fiscal para que se dé cumplimiento al art. 324 del citado Código, sin considerar el art. 45 de dicho cuerpo normativo, sobre la indivisibilidad de juzgamiento, pues en el caso, dividió el proceso, encontrándose uno, en el Tribunal de Sentencia Penal de Uncía  de ese departamento con requerimiento conclusivo de acusación del coimputado y otro, en su despacho judicial en etapa preparatoria respecto al accionante, dejándolo en incertidumbre, pues aún tenía competencia para conocer su situación; 7) El procesamiento indebido se constituye en la remisión de la acusación al referido Tribunal, con carácter previo a resolver la situación del sobreseído y detenido preventivo -hoy accionante-; y, 8) Las SSCC 1406/2005-R de 8 de noviembre y “1071/2011-R”, señalan que cuando el sobreseimiento fue ratificado por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia debe poner a conocimiento de la autoridad jurisdiccional a efectos que se libre el correspondiente mandamiento de libertad, extremo que no sucedió.