SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

i)

Finalmente, respecto a la remisión del cuaderno jurisdiccional ante el Tribunal de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, se advierte que la Fiscal de Materia efectivamente presentó acusacion formal contra otro imputado, en el mismo proceso -que a decir del accionante se trata del verdadero autor del hecho-, y ante ello, el Juez ahora demandado remitió obrados ante el citado Tribunal de Sentencia Penal; sin embargo, el accionante no consideró que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento, no abarca a todas las formas en que el debido proceso puede ser lesionado, sino, queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física, en esa razón, para que el indebido procesamiento sea analizado vía acción de libertad, deben concurrir de manera simultánea los siguientes presupuestos: i) Que, el acto lesivo, entendido como los actos procesales supuestamente ilegales, deben operar como la causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad física; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.

En ese sentido, el presunto indebido procesamiento denunciado a través de esta acción tutelar, que a decir del accionante se traduce en la remisión, por parte del juez demandado, del cuaderno de control jurisdiccional ante el Tribunal de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí ante la acusacion formal contra otro procesado sobre el mismo caso, sin resolver respecto a la Resolución de sobreseimiento en su conocimiento; sin embargo, debemos señalar que los mencionados actuados procesales no se constituyen en actos que se encuentren vinculados de manera directa con el ejercicio del derecho a la libertad física del hoy accionante, toda vez que una eventual resolución sobre los señalados actuados, no modificará la situación del accionante -detenido preventivo-, misma que deviene de una decisión judicial emitida en audiencia de medidas cautelares, por lo que no se tiene por concurrido el primer presupuesto.

En cuanto al segundo presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional, en el caso sub judice se tiene que el accionante conocía la existencia de un proceso penal instaurado por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio, siendo precisamente dentro de este proceso que se le impuso la medida cautelar de detención preventiva donde actuó con defensa, además no se advierte la existencia de algún obstáculo que le impidiera ejercer los mecanismos intra procesales que la jurisdicción ordinaria le otorga a fin de proteger sus derechos, por lo que mal podría alegarse un absoluto estado de indefensión.