SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y de Bernardino Juchasara Cuellar, por la presunta comisión del delito de feminicidio, se le impuso detención preventiva en el Recinto Penitenciario “San Miguel” de Uncía del departamento de Potosí, encontrándose en dicho Recinto por un lapso de más de once meses y veintisiete días debido a que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares persistían riesgos procesales.
Así, transcurridos más de seis meses de la etapa preparatoria, conforme lo establece el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación a la SC 1036/2002-R de 29 de agosto y la SCP 1128/2013 de 17 de julio, la Fiscal de Materia asignada al caso, emitió Resolución conclusiva de sobreseimiento que puso fin al proceso penal, determinación con la que fue notificado el 28 de octubre de 2016, y en virtud a ello, los riesgos procesales desaparecieron, sumando que en la etapa investigativa no se demostró que es autor de los hechos denunciados.
Es así, que el 20 de octubre de 2016, presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento a la autoridad jurisdiccional que incumplió y violentó su rol de Juez “garantista” al no haber librado mandamiento de libertad a su favor, limitándose a señalar por Auto de 3 de noviembre de ese año, ‘“Se tiene conocimiento y estese a los fines señalados en el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal: con noticia a quienes corresponda'’” (sic).
En ese contexto, el Juez ahora demandado que tomó conocimiento del requerimiento conclusivo de acusación contra el autor del hecho, por nota con cite: JPMCTT “105/2016” remitió el cuaderno de control jurisdiccional en original ante el “Tribunal de Sentencia de Uncía”, sin haber resuelto su situación jurídica, toda vez que el nombrado antes de actuar de esa manera, debió resolver su situación jurídica, más aun cuando tenía conocimiento del sobreseimiento y habiendo transcurrido más de treinta días de haberse dictado el fallo que determinó el mismo, pese a que la jurisprudencia constitucional sostuvo que cuando el imputado goza de sobreseimiento solamente debe esperar seis días desde su presentación, por lo que está ilegalmente detenido pues los riesgos procesales desaparecieron.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 3
- a)
- otorgó tutela parcialmente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La posibilidad de aplicación de medidas cautelares ante sobreseimiento que no se encuentra firme
- III.2.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR