SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
Fragmento 3
María Mercedes Mancilla Vargas, Fiscal de Materia, por informe de 20 de enero de 2017, cursante a fs. 30 y vta., expresó que: i) Por la distancia no es posible asistir a la audiencia de esta acción de libertad; ii) Evidentemente, se dictó la Resolución de sobreseimiento el 17 de octubre de 2016 a favor del hoy accionante, la cual fue notificada a él y al coimputado, y comunicada al Juez demandado el 20 de dicho mes y año; iii) Con relación a la notificación a la víctima, cabe informar que no existe una denuncia formal por ninguna persona, mucho menos familiares, y asimismo, nadie se apersonó en la etapa investigativa, además que de la fallecida no se pudo identificar a parientes, al estar la mencionada en completo abandono y sin contar con un Registro Civil ya que no tiene certificado de nacimiento; y, iv) El Juez ahora demandado es el encargado del control jurisdiccional “…el debido proceso no ha observado en ningún momento al Ministerio público esa omisión o incumplimiento para ser subsanado y posteriormente no cause perjuicios…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 3
- a)
- otorgó tutela parcialmente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La posibilidad de aplicación de medidas cautelares ante sobreseimiento que no se encuentra firme
- III.2.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR